CAPÍTULO I · Acceso a la red postal y a otras infraestructuras postales
Artículo 45. Acceso a la red postal de los operadores postales
1. Se garantiza el acceso de los operadores postales a la red postal, respecto a los servicios a que se refiere la autorización administrativa singular de que sean titulares, de conformidad con los principios de transparencia, proporcionalidad y no discriminación. A estos efectos se entiende por transparencia, la publicidad previa de las condiciones de acceso; por proporcionalidad, la adecuación entre las disponibilidades del operador designado y las necesidades del interesado; y por no discriminación, el acceso sin diferenciación de ningún tipo entre los operadores y las filiales del operador designado o las entidades participadas por el mismo, siempre que se encuentren en condiciones análogas, en particular las derivadas de consideraciones políticas, religiosas, raciales, sexuales, culturales o ideológicas. Con el objeto de mantener la integridad, eficacia y eficiencia de la red, los envíos deberán presentarse en los centros de admisión masiva y continuarán en la red hasta la distribución final, en condiciones no discriminatorias respecto a las aplicadas por el operador designado a sus filiales o entidades participadas. 2. El operador designado para prestar el servicio postal universal deberá elaborar un contrato tipo de acceso a la red postal, que será aprobado previamente por la Comisión Nacional del Sector Postal y publicado en el sitio web del operador y de la propia Comisión. Dicho contrato deberá respetar lo dispuesto en la Ley 7/1998, de 13 de abril, de condiciones generales de contratación. 3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, los operadores titulares de autorizaciones administrativas singulares podrán negociar con el operador designado condiciones distintas a las establecidas en el contrato tipo de acceso a la red postal que, en todo caso, deberán garantizar la calidad del servicio y el respeto a las condiciones generales publicadas. En el supuesto de que estas negociaciones no hubieran concluido en la celebración de un contrato por inexistencia de acuerdo entre las partes, cualquiera de ellas podrá solicitar de la Comisión Nacional del Sector Postal que establezca las condiciones de acceso, que serán vinculantes para ambas partes. A tal efecto, la Comisión Nacional del Sector Postal resolverá sobre las condiciones de acceso de acuerdo con los principios de proporcionalidad, transparencia, no discriminación y garantía del derecho de acceso a la red del operador entrante, así como del de no perturbación de los derechos establecidos para compensar al operador designado por prestar el servicio postal universal y la preservación del cumplimiento de las obligaciones de servicio público que recaen sobre el mismo. La resolución será recurrible en vía contencioso-administrativa. 4. El operador designado informará de los contratos que celebre sin sujeción al contrato tipo a la Comisión Nacional del Sector Postal. Cuando la Comisión considere que dichos contratos son contrarios al derecho de la competencia lo pondrá en conocimiento de la Comisión Nacional de la Competencia. En caso de que dichos contratos sean contrarios a los principios, requisitos o condiciones a los que se refiere el Capítulo II del Título III o al cabal cumplimiento del plan de prestación del servicio postal universal, serán nulos de pleno derecho. En este supuesto la Comisión, mediante resolución, declarará la nulidad del contrato, previa audiencia de las partes. 5. En todo caso, tanto para los contratos individuales como para el contrato tipo, la Comisión comprobará que las tarifas fijadas en los mismos se ajustan a los principios de transparencia, no discriminación y cobertura del coste ocasionado al titular de la red, y verificará que estas tarifas no supongan incremento de las necesidades de financiación del servicio postal universal y de la carga financiera injusta compensable al operador prestador del servicio. La Comisión Nacional del Sector Postal podrá desarrollar los criterios para determinar las tarifas de los contratos ateniéndose a los principios enunciados en el párrafo anterior. Entre dichos criterios se podrá incluir la concesión de descuentos en el acceso a la red vinculados al volumen y características de los envíos.
Artículo 46. Tarifas de acceso a la red postal por los operadores postales
Las tarifas de acceso a la red postal podrán tener en consideración, entre otros elementos, el horario de presentación de los envíos, su volumen, destino de distribución, grado de clasificación y preparación, y no podrán suponer pérdidas económicas para el titular de la red. Asimismo, para la fijación de las tarifas se ponderará el coste ocasionado al operador designado y, en su caso, el evitado a dicho operador.
Artículo 47. Acceso a otras infraestructuras
Reglamentariamente se determinarán las condiciones de acceso de los titulares de autorizaciones administrativas singulares de manera transparente y no discriminatoria a otras infraestructuras postales tales como son el sistema de código postal, la base de datos de direcciones, los apartados postales, los buzones de distribución, la información sobre cambios de dirección, el servicio de reexpedición o el servicio de devolución al remitente, siempre que ello resulte necesario para proteger el interés de los usuarios o favorecer una competencia real, según modalidades técnicas y tarifarias previstas en los acuerdos firmados a este fin con el operador designado, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos. La Comisión Nacional del Sector Postal velará por la observancia de los principios de transparencia y no discriminación en dicho acceso.