CAPÍTULO I · Disposiciones generales
Artículo 37. Régimen de prestación de los servicios postales
1. La prestación de servicios postales se realizará en régimen de libre competencia sin más limitaciones que las establecidas en esta ley y su normativa de desarrollo. 2. Los servicios postales, en función de las condiciones exigibles en su prestación, se clasifican en las siguientes categorías: b) Servicios no incluidos en el ámbito del servicio postal universal.
Artículo 38. Condiciones de prestación de los servicios postales
1. Para la prestación de servicios postales se requerirá el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta ley, incluso para aquellos operadores que actúen en nombre, representación o por cuenta de otro u otros operadores postales. 2. Podrán establecerse y prestar servicios postales en territorio español las personas naturales con la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o cualquier persona jurídica de las contempladas en el artículo 48 del Tratado de la Comunidad Europea y establecida en un Estado miembro, o con otra nacionalidad cuando así esté previsto en los convenios o acuerdos internacionales en los que sea parte el Estado español. En todo caso el operador deberá disponer de, al menos, un establecimiento permanente en territorio español y comunicar al Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales las direcciones electrónica y postal y los datos de identificación de su representante a efectos de comunicaciones y notificaciones, sin perjuicio de las autorizaciones que procedan.
Artículo 39. Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales
1. Todas las situaciones administrativas, así como los datos relativos a los prestadores de servicios postales habrán de inscribirse en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales, que dependerá de la Comisión Nacional del Sector Postal y tendrá carácter público. 2. La inscripción en el citado Registro, al igual que la renovación anual de la misma, se practicará de oficio por la Comisión Nacional del Sector Postal a partir de la información contenida en la declaración responsable o, en su caso, en la autorización administrativa singular, según el régimen aplicable al servicio que se preste. 3. El funcionamiento del Registro y el procedimiento de inscripción de altas, bajas y variaciones se regularán reglamentariamente.