CAPITULO III · Participación de las Haciendas municipales
Artículo veintiocho
Los Municipios canarios participarán en el Fondo Nacional de Haciendas Municipales en la proporción que reglamentariamente se determine.
Los Municipios canarios participarán en el Fondo Nacional de Haciendas Municipales en la proporción que reglamentariamente se determine.