TÍTULO VI · Derechos y premios de los Notarios

Artículo 45

El Gobierno, oídas las Audiencias, presentará a las Cortes el correspondiente proyecto de Ley para establecer el arancel que fije los derechos notariales.

Artículo 46

El Notario que se inutilizare para el ejercicio de su profesión por librar los protocolos de inundación, incendio u otra fuerza mayor, tendrá derecho a una pensión.

Si muriese por la misma causa, su viuda e hijos menores tendrán igual derecho.

Artículo 47

El Gobierno dictará las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 48

Se declaran derogadas las leyes, disposiciones y costumbres generales o locales contrarias a su tenor.