Sección 3.ª Seguimiento, evaluación y control de los proyectos del FONPRODE
Artículo 11. Sistemas de evaluación y control
1. La evaluación afectará a todas las operaciones que se hagan con cargo al FONPRODE tanto anterior a su financiación como posterior a su ejecución, siguiendo los criterios marcados por el correspondiente Plan Director de la Cooperación Española y el resto de documentos en materia de evaluación de la política española de cooperación internacional para el desarrollo. 2. En los convenios de financiación previstos en el artículo 9.2, se preverá la posibilidad de que el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación anule o revoque y deje sin efecto las operaciones de concesión de financiación con cargo al FONPRODE en las que se produzca un incumplimiento de las condiciones previstas en el convenio de financiación. 3. Los convenios de financiación a los que se refiere el presente artículo fijarán las consecuencias que se deriven de los incumplimientos de las personas físicas o jurídicas que resulten beneficiarias de estos instrumentos de financiación de la cooperación española.
Artículo 12. Control parlamentario
1. El Gobierno remitirá a las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, un informe anual de las operaciones imputadas con cargo a este Fondo, de sus objetivos, país de destino, sectores de intervención e instituciones beneficiarias, así como de las condiciones de contratación y adjudicación, las cuantías comprometidas y desembolsadas, de los criterios de selección de los diferentes instrumentos, adjudicaciones finalmente aprobadas y las evaluaciones realizadas, indicando asimismo el porcentaje de Ayuda Oficial al Desarrollo reembolsable que corresponda a los créditos y préstamos concesionales concedidos en dicho ejercicio. La Oficina pondrá dicha información a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias. Al mismo tiempo, hará extensivo este informe al Consejo de Cooperación al Desarrollo, que lo podrá trasladar a su vez a otras instituciones sociales afectadas. 2. A dichos efectos, la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional para el Desarrollo comparecerá ante las Comisiones de Cooperación para el Desarrollo del Congreso de los Diputados y del Senado, para presentar dicho informe y dar cuenta de su ejecución, así como hacer balance de las actuaciones del FONPRODE y de su adecuación a los objetivos previstos en esta ley. Por su parte, el Congreso de los Diputados y el Senado emitirán un dictamen que incluya las recomendaciones de los distintos grupos parlamentarios. Este dictamen contendrá un análisis con todos los factores de evaluación de acciones de desarrollo y de la evolución de la cooperación reembolsable. Dicho informe anual, junto a los dictámenes correspondientes, serán publicados en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.