Sección 2.ª Procedimiento de concesión
Artículo 5. Identificación de acciones
1. De las operaciones que cumplan los requisitos recogidos en los artículos 2 y 7, serán elegibles aquéllas que se inserten en los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Lo serán asimismo aquellas que respondan a los objetivos y prioridades sectoriales y geográficas establecidas en la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, los correspondientes Planes Directores y demás documentos de planificación de la política española de cooperación internacional para el desarrollo. En lo que respecta a las recogidas en el artículo 2.3.a), e) y f) serán operaciones financiables aquéllas elegibles que, además, sean priorizadas por los países beneficiarios. 2. La identificación de las operaciones se realizará por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, y de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, así como por la Compañía Española de Financiación al Desarrollo. Para la identificación de las operaciones contarán con el apoyo de las Oficinas Técnicas de Cooperación y, si se considera necesario, también con los organismos multilaterales que operen en los sectores o países identificados como prioritarios en el Plan Director de la Cooperación Española. COFIDES podrá requerir el apoyo de las Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior según el procedimiento que acuerden la Agencia Española de Cooperación Internacional y para el Desarrollo y la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía y Competitividad. Cuando la identificación involucre a Instituciones Financieras Internacionales, la identificación se llevará a cabo conjuntamente con la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional del Ministerio de Economía y Competitividad.
Artículo 6. Catálogo de acciones
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.3, para la planificación del instrumento se establecerá cada año un catálogo de acciones elegibles y preferentes a financiar con cargo al FONPRODE. 2. En la elaboración del catálogo de acciones serán desestimadas todas aquellas acciones que no sean prioritarias para los países receptores y elegibles.
Artículo 7. Material militar, policial y de doble uso
En ningún caso se podrán imputar a este Fondo gastos derivados de la adquisición de equipamiento o suministro de equipos militares, policiales o susceptibles de doble uso para ejércitos, fuerzas policiales o de seguridad, o servicios antiterroristas.
Artículo 8. Comité Ejecutivo del Fondo para la Promoción del Desarrollo
1. El Comité Ejecutivo del Fondo para la Promoción del Desarrollo estudiará y valorará todas las propuestas de financiación con cargo al Fondo que le sean presentadas por la Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo, y decidirá su elevación para autorización por el Consejo de Ministros, según los procedimientos que se establezcan reglamentariamente. 2. El Comité Ejecutivo del Fondo se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez por trimestre y en extraordinaria todas las veces que fueran necesarias. 3. El Comité Ejecutivo del Fondo estudiará y valorará la programación operativa del Fondo que deberá integrarse en la programación operativa de la Agencia Española de Cooperación Internacional y de los Planes Anuales y Directores de la Cooperación Española, analizando asimismo las evaluaciones y dictámenes sobre la actuación del Fondo que emitan los correspondientes órganos consultivos y de control de la cooperación española. 4. El Comité Ejecutivo del Fondo para la Promoción del Desarrollo, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, estará presidido por el Secretario o la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional y, junto a los representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación que correspondan, formarán parte del mismo representantes del Ministerio de Economía y Hacienda, de los demás organismos y departamentos ministeriales que gestionen fondos que computen como Ayuda Oficial al Desarrollo y el Instituto de Crédito Oficial. Su constitución, composición y funciones serán establecidas en el reglamento de desarrollo de la presente ley, que asegurará una presencia mayoritaria del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en dicho Comité.
Artículo 9. Adjudicación de proyectos y programas
1. La adjudicación de la ejecución de proyectos y programas financiados con cargo al FONPRODE en virtud del artículo 2.3.a) y, en su caso, del artículo 2.3.e), f), g) y h) se llevará a cabo por el beneficiario siguiendo la normativa que sea de aplicación. 2. En los convenios de financiación en los que se formalicen las ayudas con cargo al FONPRODE se establecerá la obligación de que en los procedimientos de adjudicación mencionados en el apartado anterior se vele por el cumplimiento de las convenciones internacionales suscritas por España, y de las siguientes condiciones, que deberán especificarse en la adjudicación de los proyectos financiados: — Respeto al catálogo anticorrupción de la OCDE. — Garantía de los principios de transparencia, competencia y publicidad, mediante licitación pública.
Artículo 10. Suscripción de acuerdos con organismos internacionales
1. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, suscribirá con el organismo internacional receptor los acuerdos que formalicen las aportaciones previstas en la presente ley. 2. No obstante, la suscripción con la institución financiera internacional receptora de los acuerdos que formalicen las aportaciones previstas en el artículo 2.3.d), corresponderá al Gobernador o Gobernadora por España en las instituciones financieras internacionales, conjuntamente con la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. 3. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación asumirá las competencias relacionadas con la negociación, tramitación y gestión de las contribuciones a organismos internacionales realizadas con cargo al FONPRODE. Asimismo, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ostentará la representación de España ante los Fondos constituidos en instituciones financieras internacionales, cuando en los mismos se traten cuestiones relacionadas con las contribuciones realizadas con cargo al FONPRODE.