Sección 2.ª Disposiciones comunes sobre el funcionamiento de los sistemas de responsabilidad ampliada
Artículo 42. Obligaciones relativas a la organización y a la financiación de la gestión de los residuos
1. Los sistemas individuales y colectivos que se constituyan para cumplir con el régimen de responsabilidad ampliada del productor deberán: b) Proporcionar una disponibilidad adecuada de sistemas de recogida de residuos eficientes en términos de calidad y cantidad de residuos capturados, con dotaciones y accesibilidad adecuada para los usuarios, dentro de la cobertura definida en el apartado anterior. c) Disponer de los recursos financieros o financieros y organizativos necesarios para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, que estarán destinados exclusivamente al cumplimiento de esas obligaciones sin perjuicio de los recursos financieros que, en el caso de los sistemas colectivos, de forma voluntaria y mediante el consentimiento expreso de los productores que lo costeen, se destinen a la realización de actividades que complementen el objeto del sistema colectivo. La financiación de estas actuaciones voluntarias no podrá entrar en colisión con las actividades de los gestores de residuos y les será de aplicación la normativa sobre competencia. El consentimiento nunca figurará como cláusula obligatoria en el contrato de incorporación de los productores al sistema colectivo, ni será exigible para su permanencia en el mismo. d) En el caso de los sistemas colectivos, disponer de mecanismos de compensación a los productores conforme a lo que se establezca reglamentariamente, para los casos en los que los ingresos percibidos por el sistema fueran significativamente superiores a las cantidades realmente sufragadas para el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 43. Alcance de la contribución financiera de los productores del producto a los sistemas de responsabilidad ampliada
1. La contribución financiera abonada por el productor del producto para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor deberá: 2.º Los costes de proporcionar información a los poseedores de residuos de conformidad con el artículo 41.e) y f). 3.º Los costes de recogida y comunicación de datos de conformidad con el artículo 41.c) y el artículo 38.2. 4.º Los costes asociados a la constitución de las garantías financieras previstas en el artículo 51. b) En los casos de cumplimiento colectivo de las obligaciones, y en la medida de lo posible, estar modulada para cada producto o grupo de productos similares, sobre todo teniendo en cuenta su durabilidad, que se puedan reparar, reutilizar y reciclar, y la presencia de sustancias peligrosas, adoptando un enfoque basado en el ciclo de vida y acorde con los requisitos establecidos por el Derecho de la Unión Europea y sobre la base, cuando estén disponibles, de criterios armonizados para garantizar un correcto funcionamiento del mercado interior. c) No exceder los costes necesarios para que la prestación de servicios de gestión de residuos tenga una buena relación coste-eficiencia en términos económicos, sociales y medioambientales. Dichos costes se establecerán de manera transparente y periódica entre los agentes afectados empleando criterios diferenciados por comunidades autónomas y sistemas de recogida, y tendrán en cuenta los costes en los que hayan incurrido las entidades públicas y privadas que realizan la gestión de los residuos generados por sus productos. En el caso de que no haya acuerdo entre los agentes afectados se recurrirá a la determinación de tales costes mediante estudios independientes. b) En el caso de los regímenes de responsabilidad ampliada del productor establecidos a partir del 4 de julio de 2018, a fin de alcanzar las metas y los objetivos de gestión de residuos establecidos en normativa nacional que no derive de normativa de la Unión Europea, los productores de productos sufragarán como mínimo el 80% de los costes necesarios. c) En el caso de los regímenes de responsabilidad ampliada del productor establecidos antes del 4 de julio de 2018, a fin de alcanzar las metas y los objetivos de gestión de residuos establecidos en normativa nacional que no derive de normativa de la Unión Europea, los productores de productos sufragarán como mínimo el 50% de los costes necesarios. En ningún caso este desvío podrá servir para reducir la proporción de costes asumida por los productores de productos en virtud de los regímenes de responsabilidad ampliada del productor establecidos antes del 4 de julio de 2018.
Artículo 44. Convenios con las administraciones públicas que intervengan en la organización de la gestión de los residuos
1. Cuando las administraciones públicas intervengan en la organización de la gestión de los residuos, los sistemas individuales y colectivos deberán celebrar convenios para financiar y, en su caso, organizar la gestión de estos residuos. Los convenios que se celebren entre la administración y los particulares no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos. 2. Cuando los convenios afecten a residuos gestionados por las entidades locales, estos podrán celebrarse directamente, previo conocimiento de la comunidad autónoma, o a través de las autoridades competentes de las comunidades autónomas, en los que participarán las entidades locales. 3. Reglamentariamente, se establecerá el plazo máximo en el que deberán estar suscritos los convenios, y se podrán especificar los parámetros y la operativa de cálculo que permitan identificar los costes que se deben compensar a las administraciones públicas cuando estas intervengan en la organización de la gestión de los residuos en aplicación de las obligaciones de financiación establecidas en el artículo 43. En caso de no suscribirse el convenio, las discrepancias se resolverán mediante arbitraje, en la forma que se determine reglamentariamente.
Artículo 45. Acuerdos con otros operadores para la organización y financiación de la gestión de los residuos
Los sistemas individuales y colectivos deberán celebrar acuerdos con los gestores de residuos o, en su caso, con otros agentes económicos y con otros sistemas de responsabilidad ampliada para coordinar la organización de la gestión de los residuos generados por sus productos y la financiación de la misma, evitando prácticas anticompetitivas.
Artículo 46. Autocontrol
Los sistemas individuales y colectivos deberán implantar un mecanismo de autocontrol adecuado para evaluar: b) La calidad de los datos recogidos y comunicados de conformidad con el artículo 41.c), con el artículo 38.2 y con los requisitos del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006; apoyado por auditorías independientes realizadas por empresas acreditadas para la verificación de datos.
Artículo 47. Transparencia y diálogo
1. Los sistemas individuales y colectivos deberán poner a disposición del público a través de sus páginas web información actualizada con carácter anual sobre la consecución de los objetivos de gestión de residuos a que se refiere el artículo 41.b), así como las auditorías previstas en el artículo 46 en relación a la gestión financiera y la calidad de los datos. 2. En el caso de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor, deberán poner a disposición del público información sobre: b) Las contribuciones financieras abonadas por los productores de productos por unidad vendida o por tonelada de producto comercializado, o por otro método de financiación basado en sufragar el coste de la gestión de los residuos, así como cualquier otra contribución al sistema indicando su finalidad. Estos métodos alternativos de financiación estarán contemplados en las normas de desarrollo de cada flujo de residuos. Sin perjuicio de las obligaciones de publicidad activa de este apartado, que se podrán articular a través de las páginas web de los sistemas de responsabilidad ampliada, los consumidores finales de los productos afectados por la responsabilidad ampliada del productor tienen derecho a obtener una respuesta razonada, en el plazo máximo de dos meses, a consultas realizadas sobre el modo de cumplimiento de las obligaciones de la responsabilidad ampliada del productor del sistema colectivo, incluyendo el acceso a la información sobre las cuantías económicas dedicadas a la gestión de los residuos. c) El procedimiento de selección de los gestores de residuos, donde se respetarán los principios de publicidad, concurrencia e igualdad, con el fin de garantizar la libre competencia, así como los principios de protección de la salud humana, del medio ambiente y de la jerarquía de residuos, y en su caso, el de autosuficiencia y proximidad. 4. A través de la Comisión de Coordinación en materia de residuos y sus grupos de trabajo, se garantizará el establecimiento de un diálogo, con la periodicidad que se estime oportuna, con los sectores relacionados con los regímenes de responsabilidad ampliada del productor, entre ellos los productores y distribuidores, los gestores públicos o privados de residuos, incluyendo los de la preparación para la reutilización, las autoridades locales, las organizaciones de la sociedad civil y, cuando proceda, los agentes de la economía social, y las redes de reparación y reutilización.
Artículo 48. Confidencialidad de la información
1. La información al público que se proporcione con arreglo al presente capítulo se entenderá sin perjuicio de la protección de la confidencialidad de la información sensible desde el punto de vista comercial, de conformidad con el Derecho de la Unión Europea y nacional aplicable. 2. En el caso de los sistemas colectivos deberán salvaguardar la confidencialidad de la información que los miembros del sistema hayan aportado para el funcionamiento del sistema colectivo y que pueda resultar relevante para su actividad productiva o comercial, en especial, las cifras de introducción en el mercado. Para ello en caso de que el sistema colectivo proporcione o haga pública esta información, esta deberá ser suministrada por tramos o intervalos. 3. No se incluye en esta reserva de información, la información que el sistema individual o colectivo deba facilitar a las administraciones públicas en cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley y sus normas de desarrollo.