CAPÍTULO III · Régimen de autorización y comunicación de las actividades de producción y gestión de residuos
Artículo 33. Autorización de las operaciones de recogida y tratamiento de residuos
1. Quedan sometidas al régimen de autorización por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde están ubicadas las siguientes instalaciones, así como su ampliación, modificación sustancial o traslado: b) las instalaciones fijas donde vayan a realizarse operaciones de tratamiento de residuos. 2. Asimismo, las personas físicas o jurídicas deberán obtener autorización para realizar operaciones de recogida con carácter profesional y tratamiento de residuos, de conformidad con las operaciones desagregadas incluidas en los anexos II y III. Estas autorizaciones serán concedidas por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde tengan su domicilio o sede social los solicitantes y serán válidas para todo el territorio español. Las comunidades autónomas no podrán condicionar el otorgamiento de la autorización prevista en este apartado a que el solicitante cuente con instalaciones para el tratamiento de residuos en su territorio. 3. En aquellos casos en que la persona física o jurídica que solicite la autorización para realizar la recogida o una operación de tratamiento de residuos sea titular de la instalación donde vayan a desarrollarse dichas operaciones, la autoridad competente de la comunidad autónoma donde esté ubicada la instalación podrá conceder una autorización única que comprenda la de los apartados 1 y 2 solamente cuando el domicilio o sede social de la persona física o jurídica y su instalación se ubiquen en esa comunidad autónoma. En este caso, y si el solicitante tiene varias instalaciones de su titularidad en la misma comunidad autónoma donde se ubica su sede social, la autorización única se realizará solo para la instalación ubicada en la misma sede social que la del solicitante, siendo necesario para el resto de instalaciones obtener las autorizaciones mencionadas en el apartado 1. Cuando el titular y el gestor de una instalación sean diferentes, el titular de la instalación deberá comunicar a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde esté ubicada, el gestor que opere en la mencionada instalación, así como cualquier modificación que se produzca. 4. La persona física o jurídica que tenga intención de llevar a cabo una operación de valorización o eliminación de residuos sin instalación (relleno, tratamiento de los suelos, entre otros) deberá solicitar la autorización contemplada en el apartado 2 y deberá realizar una comunicación previa a la comunidad autónoma donde vaya a realizar la operación. El contenido de la comunicación será desarrollado reglamentariamente. 5. Las instalaciones móviles de tratamiento de residuos serán autorizadas por la comunidad autónoma donde tenga la sede social la persona física o jurídica propietaria de dichas instalaciones. El gestor que opere dicha instalación deberá realizar una comunicación previa en cada comunidad autónoma donde vaya a realizarse la operación de tratamiento de residuos. 6. Las solicitudes de autorización previstas en este artículo contendrán al menos la información indicada en el anexo IX. Las autorizaciones previstas en este artículo tendrán al menos el contenido descrito en el anexo X. 7. Para la concesión de estas autorizaciones, las autoridades competentes realizarán, por sí mismas o con el apoyo de entidades colaboradoras debidamente reconocidas conforme a las normas que les sean de aplicación, las inspecciones previas y las comprobaciones necesarias en cada caso. En particular, comprobarán: b) El cumplimiento de los requisitos técnicos, profesionales o de cualquier otro tipo para llevar a cabo dicha actividad por la empresa que va a realizar las operaciones de tratamiento de residuos. c) Que el método de tratamiento previsto es aceptable desde el punto de vista de la protección del medio ambiente, por ejemplo mediante la resolución del procedimiento de evaluación ambiental que sea de aplicación a la instalación. En particular, cuando el método no se ajuste a los principios de protección de la salud humana y el medio ambiente previstos en el artículo 7, se denegará la autorización. d) Que las operaciones de incineración o de coincineración con valorización energética, se realicen con un alto nivel de eficiencia energética; en el caso de tratarse de residuos domésticos, el nivel de eficiencia energética debe ajustarse a los niveles fijados en el anexo II de esta ley. e) Que las garantías financieras constituidas cumplan con los requisitos de adecuación y suficiencia, que reglamentariamente se establezcan. 9. La autorización prevista en el apartado 1 para las instalaciones de tratamiento de residuos quedará incorporada en la autorización ambiental integrada concedida conforme al Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, e incluirá los requisitos recogidos en este artículo tal y como establece el artículo 22.1.g) del citado texto refundido. 10. Las autorizaciones previstas en este artículo se concederán por un plazo máximo de ocho años, pasado el cual se renovarán automáticamente por períodos sucesivos equivalentes previa inspección favorable por parte de las autoridades competentes, con excepción de las autorizaciones otorgadas a las instalaciones a las que resulte de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, cuyo plazo de vigencia coincidirá con el de la autorización ambiental integrada. No obstante, aunque se renueven automáticamente, la fianza, seguro o garantía financiera equivalente y el resto de prescripciones incluidas en la autorización podrán ser revisadas y actualizadas. 11. La transmisión de las autorizaciones estará sujeta a inspección previa y comprobación, por la autoridad competente, de que las personas físicas o jurídicas que van a llevar a cabo las operaciones de tratamiento de residuos y las instalaciones en que aquellas se realizan cumplen con lo regulado en esta ley y en sus normas de desarrollo. 12. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin a los procedimientos de autorización previstos en este artículo será de diez meses, excepto en el caso de las autorizaciones otorgadas a las instalaciones a las que resulte de aplicación el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en el que se estará a los plazos dispuestos en esa normativa. Transcurrido el plazo previsto sin haberse notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud presentada. 13. Todas las autorizaciones otorgadas conforme a este artículo se inscribirán por la comunidad autónoma en el Registro de producción y gestión de residuos, en los términos del artículo 63. Cuando cese la actividad de las autorizaciones reguladas en este artículo, se deberá presentar una declaración responsable ante la comunidad autónoma donde estén ubicadas, a efectos de dar de baja la autorización en el registro regulado en el artículo 63.
Artículo 34. Exenciones de los requisitos de autorización
1. Podrán quedar exentas de autorización las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la eliminación de sus propios residuos no peligrosos en el lugar de producción o que valoricen residuos no peligrosos, así como, en su caso, las instalaciones en las que se produzcan estas operaciones. 2. Las exenciones de autorización previstas en el apartado anterior se establecerán reglamentariamente por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con respecto a cada tipo de actividad, mediante normas generales, previo informe de la Comisión de Coordinación en materia de residuos y el Ministerio informará de ello a la Comisión Europea. Dichos reglamentos deberán especificar los tipos y cantidades de residuos a los que se podrá aplicar dicha exención, así como los métodos de tratamiento que deban emplearse, de forma que quede garantizado que el tratamiento del residuo se realizará sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente. Deberán indicar asimismo el contenido de la comunicación prevista en el artículo 35.1.c). En el caso de las operaciones de eliminación contempladas en el apartado 1, dichas normas deberán tener en cuenta las mejores técnicas disponibles. 3. Quedan exentas del régimen de autorización previsto en el artículo 33 las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos tratamientos de residuos. Asimismo, quedan exentas las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo dichas actividades. Con carácter previo a la realización de dichas actividades, se informará de las mismas a la comunidad autónoma en la que se ubique la instalación mediante una declaración responsable, en la que se indique el tratamiento, el tipo y cantidad de residuo y el tiempo estimado de dicha actividad.
Artículo 35. Comunicación previa al inicio de las actividades de producción y gestión de residuos
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de carácter sectorial que resulte de aplicación, deberán presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde estén ubicadas, las entidades o empresas que se encuentren en alguno de los supuestos que se enuncian a continuación: b) instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades que generen más de 1000 toneladas/año de residuos no peligrosos, c) realización de actividades que estén exentas de autorización según lo establecido en el artículo 34, d) realización de actividades contempladas en los artículos 33.4, e) realización de actividades contempladas en los artículos 33.5, y f) almacenamiento de residuos en plataformas logísticas de la distribución como consecuencia de la logística inversa. 3. La comunicación establecida en los apartados 1.a), b), e), f) y 2 tendrá al menos el contenido indicado en el anexo XI. Estas comunicaciones serán válidas en todo el territorio nacional y se inscribirán, por la comunidad autónoma ante la que se haya presentado en su respectivo registro. Esta información se incorporará en el Registro de producción y gestión de residuos, previsto en el artículo 63. 4. Quedan exentas de presentar comunicación aquellas empresas que hayan obtenido autorización para el tratamiento de residuos y que como consecuencia de su actividad produzcan residuos. Asimismo, quedan exentas también de presentar comunicación los buques productores iniciales de residuos que entreguen los mismos en instalaciones portuarias receptoras. No obstante, en el caso de estas exenciones, tendrán la consideración de productores de residuos a los demás efectos regulados en esta ley. 5. Las entidades o empresas reguladas en este artículo deberán presentar una declaración responsable ante la comunidad autónoma donde estén ubicadas cuando cesen su actividad, a efectos de dar de baja la comunicación en el registro regulado en el artículo 63.
Artículo 36. Restablecimiento de la legalidad ambiental
1. Con el fin de asegurar el cumplimiento de lo previsto en esta ley, la autoridad competente de la comunidad autónoma podrá adoptar alguna de las siguientes medidas: b) La suspensión temporal de la actividad cuando no se ajuste a lo declarado, a las condiciones impuestas por la citada autoridad o en caso de accidente, siempre que en estos supuestos se derive un riesgo grave para el medio ambiente o la salud humana, durante el período necesario para que se subsanen los defectos que pudieran existir. c) El requerimiento del cumplimiento de las condiciones impuestas por la autoridad competente, la toma de medidas correctoras o de subsanación que sean precisas cuando la actividad no se ajuste a lo declarado, a las condiciones impuestas por la citada autoridad o en caso de accidente, siempre que en estos supuestos no se derive un riesgo grave para el medio ambiente o la salud humana.