CAPÍTULO V · Instrumentos para el fomento y control de la reducción y prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario

Artículo 15. Incentivos a las buenas prácticas

Las administraciones públicas aplicarán medidas que incentiven la implementación de las buenas prácticas previstas para reducir el desperdicio incluidas en los artículos 12 y 13 de acuerdo con las entidades a las que se refiere cada artículo.

Artículo 16. Fomento de la autorregulación

Las administraciones públicas fomentarán los sistemas de regulación voluntaria de los agentes de la cadena, entre otros, con participación de las administraciones públicas y la sociedad civil interesada.

Artículo 17. Planificación de la política de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario

1. El Gobierno, conforme a las directrices que se establezcan desde las instituciones europeas y a propuesta de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación; de Industria y Turismo; para la Transición Ecológica y Reto Demográfico; de Economía, Comercio y Empresa; de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previa consulta a las comunidades autónomas y a las entidades locales, elaborará un Plan Estratégico de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, que contendrá la estrategia general de la política de desperdicio alimentario, las orientaciones y la estructura a la que deberán ajustarse los programas autonómicos, así como los objetivos mínimos a cumplir de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, y será coherente con la planificación estratégica en materia de residuos alimentarios, de la que tomará cuantos datos sean procedentes. A tal efecto, las medidas de este Plan Estratégico formarán parte del apartado específico para la reducción de los residuos alimentarios del Programa estatal de prevención de residuos elaborado conforme al artículo 19 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. 2. Los instrumentos de planificación o programación autonómicos se elaborarán previas consultas pertinentes y contendrán un análisis actualizado de la situación de las pérdidas y desperdicio alimentario en su ámbito territorial, los objetivos a alcanzar que serán coherentes con los del plan estratégico, así como una exposición de las medidas para facilitar la consecución de dichos objetivos a alcanzar. Esos programas reflejarán los objetivos no conseguidos en la anterior programación con sus posibles medidas correctoras y determinarán los puntos de referencia cualitativos o cuantitativos específicos adecuados para evaluar los progresos realizados en la prevención y reducción de las pérdidas y desperdicio alimentario. 3. Las entidades locales, en el marco de sus competencias, podrán elaborar, individualmente o agrupadas, programas de gestión del desperdicio alimentario de conformidad y en coordinación con el Plan Estratégico de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario y con los programas autonómicos. 4. En la elaboración de estos planes y programas se tendrá especial consideración a las medidas que reduzcan de forma significativa las pérdidas y el desperdicio alimentario. En caso de gestión de excedentes cuya generación no se ha podido prevenir, se primará la reducción de la pobreza y garantizar la seguridad alimentaria. 5. Los planes y programas se evaluarán y revisarán, al menos, cada cuatro años. 6. Todos los instrumentos de planificación previstos en el presente artículo se elaborarán a través de un proceso participativo en el que participarán, al menos, las organizaciones más representativas del sector agroalimentario en el ámbito territorial correspondiente, así como las entidades por el derecho de alimentación.

Artículo 18. Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe de los Ministerios de Industria y Turismo; para la Transición Ecológica y Reto Demográfico; de Economía, Comercio y Empresa; de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y previa consulta a las comunidades autónomas, aprobará un Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario, que se revisará al menos cada cuatro años, que contendrá los objetivos generales y prioridades de las tareas de control a realizar por las administraciones competentes en esta materia. Este plan podrá integrarse en el Plan Estratégico de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario. 2. Los controles que a tal efecto se establezcan por las autoridades competentes serán sistemáticos, suficientemente frecuentes, en los lugares en los que se produzcan, transformen, almacenen, distribuyan o comercialicen los productos agrarios o alimentarios y, ocasionalmente, en cualquier momento y lugar donde circulen o se encuentren dichos productos. 3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá los cauces de coordinación y cooperación necesarios con el fin de garantizar que los criterios de control administrativo sean integrales, coordinados, equivalentes y proporcionados en todo el territorio nacional.

Artículo 19. Informe anual

1. Con periodicidad anual, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará un informe en el que recogerá el resultado de la ejecución del Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario, desarrollado por las administraciones públicas competentes y las cuantificaciones realizadas de las pérdidas y desperdicio. Dicho informe, previa consulta a las comunidades autónomas, será remitido a las Cortes Generales, a los efectos de información y control y se pondrá a disposición de las administraciones públicas competentes, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y del público. 2. A tal efecto, las autoridades competentes proporcionarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información necesaria, para lo que se establecerá reglamentariamente el plazo y modo en el que habrán de suministrar la información necesaria. 3. La Administración General del Estado facilitará a las autoridades que realicen controles toda la información que pueda tener alguna incidencia en el control. 4. Este informe tendrá en cuenta la información de la que se disponga en aplicación del artículo 65.5.b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.