CAPÍTULO II · Obligaciones de los agentes de la cadena alimentaria
Artículo 6. Obligaciones generales para todos los agentes de la cadena alimentaria
1. Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de aplicar a las pérdidas y el desperdicio alimentario la jerarquía de prioridades, que dicta esta ley conforme al artículo 5, en cualquiera de los eslabones de la cadena alimentaria en la que se generen bajo su control y adoptar medidas adecuadas para su aplicación, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y otra normativa de residuos que les sean de aplicación. 2. Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de aplicar las medidas previstas en el artículo 19 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, para la reducción de los residuos alimentarios, en especial las disposiciones relativas a la donación de alimentos. 3. Ninguna estipulación contractual podrá impedir expresamente la donación de alimentos, siendo nula de pleno derecho. 4. Además, todos los agentes de la cadena alimentaria tienen las siguientes obligaciones: b) Promover acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos a entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, excepto en los casos en que resulte inviable y quede debidamente justificado conforme al artículo 5.2. c) Quedan exceptuadas de las obligaciones del presente apartado cuatro las actividades de transformación, comercio minorista, distribución alimentaria, hostelería o restauración desarrolladas en establecimientos iguales o inferiores a 1.300 m 6. Las microempresas quedan excluidas de las obligaciones a las que se refieren los apartados anteriores del presente artículo. 7. Pequeñas explotaciones agrarias, definidas de acuerdo a la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2023 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE), quedan excluidas de las obligaciones de esta ley.
Artículo 7. Contenido mínimo de los convenios o acuerdos de donación
El acuerdo o convenio previsto en el artículo 6.4.b) deberá contemplar al menos el siguiente contenido: 2.º Los compromisos de los agentes de la cadena. 3.º La selección de los alimentos a donar la hará el agente donante. 4.º La posibilidad de que la organización receptora rechace la donación, debiendo quedar debidamente justificado. El agente donante deberá aplicar la jerarquía de prioridades contemplada en el apartado 1 del artículo 5 para la gestión de la donación rechazada. El agente donante decidirá las condiciones de devolución (recogida y transporte), conforme al convenio formalizado.
Artículo 8. Obligaciones específicas para las empresas de hostelería y restauración
Los agentes de la cadena alimentaria que sean empresas de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios tendrán la obligación de facilitar al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional alguno distinto, en su caso, del mencionado en el párrafo siguiente, los alimentos que no haya consumido, salvo en los formatos de servicio de bufé libre o similares, donde la disponibilidad de comida no está limitada, así como informar de esta posibilidad de forma clara y visible en el propio establecimiento, preferentemente en la carta o el menú. Para ello se emplearán envases aptos para el uso alimentario, reutilizables, o fácilmente reciclables. Para los envases o recipientes alimentarios de plástico de un solo uso deberán tenerse en cuenta las disposiciones previstas en el título V de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en especial las relativas a la necesidad de reducir su consumo de cara a cumplir los objetivos del artículo 55.1 de dicha ley y a la obligación de su cobro, así como las contempladas en el artículo 18 del Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor. Las empresas o entidades gestoras de
Artículo 9. Obligaciones específicas para las empresas y las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación de alimentos aptos para el consumo humano
Los agentes de la cadena alimentaria que sean empresas y las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación de alimentos aptos para el consumo humano, además de cumplir con lo previsto en el capítulo V bis del anexo II del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, tienen las siguientes obligaciones: b) Mantener unas correctas prácticas de higiene en la conservación y la manipulación de los alimentos bajo su control, asumiendo la gestión desde el momento de la entrega del producto por parte del donante. Deberán disponer de las instalaciones y equipos adecuados para garantizar su calidad y seguridad alimentaria, incluyendo dispositivos para mantener la cadena de frío, en los casos en los que resulte preciso. c) Realizar la donación y distribución de alimentos sin discriminación por razón de discapacidad, edad, sexo, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad, situación administrativa del extranjero, origen racial o étnico, religión o creencias, territorio o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como velar por el respeto a los derechos humanos. d) Destinar la donación de los productos recibidos a personas en situación de vulnerabilidad, quedando expresamente prohibida la comercialización de los mismos. Esta prohibición no será de aplicación a las entidades comprendidas en el artículo 5.4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. e) Vincular la donación de los productos recibidos a la promoción de proyectos que posibiliten el empleo e inserción sociolaboral de personas en situación de vulnerabilidad, trabajando desde una perspectiva comunitaria y de cohesión social. f) Fomentar que la donación de los alimentos recibidos se haga desde una perspectiva comunitaria y de cohesión social, vinculando a proyectos que posibiliten el empleo e inserción sociolaboral de personas en situación de vulnerabilidad. g) Facilitar información alimentaria al beneficiario final de conformidad con las normas nacionales y europeas relacionadas con el suministro de información alimentaria a los consumidores y, en particular, con el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011.
Artículo 10. Derechos de los consumidores
Los consumidores tienen derecho a: b) Recibir información de las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, sobre las características, condiciones y estado de los alimentos que reciben como donación. c) Llevarse de las empresas de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios los alimentos que no haya consumido, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 8.
Artículo 11. Obligaciones específicas para las administraciones públicas
1. Las administraciones públicas tienen las siguientes obligaciones: b) Llevar a cabo campañas divulgativas y de promoción para fomentar el consumo responsable de alimentos y promover la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario. c) Elaborar guías de buenas prácticas encaminadas a mejorar la gestión alimentaria y con ello disminuir las pérdidas y el desperdicio alimentario. d) Ofrecer información sobre programas de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario. e) Poner a disposición de los agentes de la cadena alimentaria guías para la elaboración de planes de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario. f) Formar y sensibilizar sobre el desperdicio alimentario a las personas consumidoras en una mejor planificación de los menús y de sus compras, en una compra sostenible (tales como alimentos frescos, de temporada, de proximidad o locales), en la cocina de reaprovechamiento, las buenas prácticas de almacenamiento, la correcta interpretación de las fechas de caducidad y de consumo preferente, y el reciclaje y materiales de envasado. g) Promover la prevención del desperdicio e informar al consumidor sobre los hábitos de consumo más responsables. h) Asesorar, potenciar e informar a las empresas y entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación y redistribución de alimentos aptos para el consumo humano. i) Promover la creación de nuevos negocios para la prevención y canalización de excedentes alimentarios. j) Promover la constitución de nuevos negocios destinados a revalorizar excedentes alimentarios siguiendo la estrategia de economía circular. k) Apoyar la investigación y la innovación en la prevención y en la búsqueda de soluciones tecnológicas que alarguen la vida de los alimentos o su reutilización y revalorización y la transferencia de dicho conocimiento a las empresas. l) Promover el consumo de productos de calidad. m) Investigar, apoyar la investigación y los estudios y recopilar datos que permitan conocer la magnitud del problema de las pérdidas y el desperdicio alimentario (volúmenes, causas, responsabilidades), así como las potenciales soluciones de prevención para todas las etapas de la cadena agroalimentaria y sectores del sistema agroalimentario. n) Promover la creación de redes público-privadas y público-comunitarias que faciliten la coordinación en la prevención de excedentes y en su posterior gestión en el caso de que se produzcan. ñ) Asegurar la coherencia legislativa con el objetivo de reducir las pérdidas y desperdicio de alimentos coordinando las iniciativas legislativas ya existentes en esta materia y todas aquellas que puedan desarrollarse con posterioridad a la publicación de la presente ley. o) Apoyar la medición cuantitativa y cualitativa, rigurosa y actualizada periódicamente, del desperdicio de alimentos que se generan en los diferentes eslabones de nuestro sistema alimentario. p) Elaborar e implantar, en el marco de sus respectivas competencias, los instrumentos y programas de actuación establecidos para la consecución de los objetivos previstos en esta ley. q) Incluir en los programas de alimentación escolar elementos de concienciación e información y medidas para educar en la prevención de pérdidas y la reducción del desperdicio alimentario. r) Elaborar guías de buenas prácticas dirigidas a las entidades benéficas, encaminadas a informar sobre cómo garantizar la trazabilidad de los alimentos recibidos. b) Publicará con periodicidad, al menos anual, sus datos de medición del desperdicio alimentario. c) Publicará toda la información de que disponga en relación con el desperdicio alimentario en cada uno de los eslabones de la cadena mediante formatos abiertos y legibles por máquina junto con sus metadatos, de acuerdo con las especificaciones de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, y en particular asegurará que la información que se haga pública en su momento esté sometida a las condiciones generales de reutilización previstas en el artículo 8 de la referida ley. d) Fomentará la colaboración entre diferentes agentes de la cadena para el cumplimiento de los objetivos previstos por esta ley. e) Establecerá los cauces de coordinación y cooperación necesarios con otros Ministerios afectados y con las comunidades autónomas, con el fin de garantizar que los criterios de control administrativo sean integrales, coordinados, equivalentes y proporcionados en todo el territorio nacional. 4. Para la consecución de los anteriores objetivos, el Gobierno podrá establecer reglamentariamente objetivos específicos por año y eslabón de cadena, contemplando asimismo medidas incentivadoras al efecto, de prevención o reducción.