«CAPÍTULO IV · Del endeudamiento de los organismos y entidades integrantes del sector público institucional y de la gestión de tesorería de los organismos autónomos»
Disposición final vigésima. Modificación del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, de la siguiente forma:
Disposición final vigésima primera. Modificación del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el apartado segundo de la disposición transitoria tercera del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que queda redactado como sigue:
Disposición final vigésima segunda. Modificación de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de tropa y marinería
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, y vigencia indefinida, se modifica el apartado 3 del artículo 20 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de tropa y marinería, que queda redactado como sigue:
Disposición final vigésima tercera. Incentivación del empleo autónomo en municipios con menos de 5.000 habitantes
Con efectos desde el primer día del mes siguiente a la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, en los siguientes términos:
Disposición final vigésima cuarta. Modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se añade una disposición adicional decimotercera a la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, con la siguiente redacción:
Disposición final vigésima quinta. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, de la siguiente forma:
Disposición final vigésima sexta. Modificación de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se introducen las siguientes modificaciones en el artículo 58 de la Sección primera del Capítulo X de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición:
Disposición final vigésima séptima. Modificación de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012
Con efectos desde entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica la disposición adicional septuagésima de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, quedando redactada en los siguientes términos:
Disposición final vigésima octava. Modificación de la Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica el artículo 2 de la Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares. Se añade un apartado 5 en el artículo 2 de la Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, con la siguiente redacción:
Disposición final vigésima novena. Modificación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de diciembre de 2013, sobre régimen de control económico-financiero aplicable por la Intervención General de la Administración del Estado a determinados Organismos Públicos
Con efectos desde el 1 de septiembre de 2018 y con vigencia indefinida, se introduce un nuevo apartado QUINTO en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de diciembre de 2013 con el siguiente tenor literal:
Disposición final trigésima. Modificación de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014
Con efectos de 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, se modifica la disposición adicional novena de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, que queda redactada como sigue:
Disposición final trigésima primera. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
Se modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, de la siguiente forma:
Disposición final trigésima segunda. Modificación de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se da nueva redacción al epígrafe 1 del apartado 1. Tasa General de Operadores, del Anexo I de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, que queda redactado como sigue:
Disposición final trigésima tercera. Modificación de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el apartado 2 del artículo 21 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa que queda redactado como sigue:
Disposición final trigésima cuarta. Modificación de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015
Con efectos de 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, se modifica la Ley 36/2014, de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 de la siguiente forma:
Disposición final trigésima quinta. Modificación de del Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre
Se modifica el apartado 4 y se incorpora un nuevo apartado 5 en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, quedando redactados en los siguientes términos:
Disposición final trigésima sexta. Modificación de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario
A partir del primer día del mes siguiente a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley y vigencia indefinida, se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, de la siguiente forma:
Disposición final trigésima séptima. Modificación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el primer inciso del segundo párrafo del apartado a) del apartado Ocho de la disposición final décima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, párrafo que queda redactado de la siguiente manera:
Disposición final trigésima octava. Modificación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre
Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica el artículo 48.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que queda redactado de la siguiente manera:
Disposición final trigésima novena. Modificación de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que queda redactado en los siguientes términos:
Disposición final cuadragésima. Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, excepto lo establecido en el apartado Uno, que tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de la siguiente forma:
Disposición final cuadragésima primera. Modificación de la disposición adicional quincuagésima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016
Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se da nueva redacción al apartado Dos de la disposición adicional quincuagésima «Beneficios fiscales aplicables a la conmemoración del “20 Aniversario de la Reapertura del Gran Teatro del Liceo de Barcelona y el bicentenario de la creación de la Societat de Accionistes”», de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, que queda redactado en los siguientes términos: Dos. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se da nueva redacción al apartado Dos de la disposición adicional sexagésima cuarta «Beneficios fiscales aplicables a “Prevención de la Obesidad. Aligera tu vida”», de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, que queda redactada como sigue:
Disposición final cuadragésima segunda. Modificación de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica le Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, de la siguiente forma: Dos. Se modifica el apartado Uno de la disposición adicional trigésima séptima de la Ley 3/2017, que quedará redactado de la siguiente forma:
Disposición final cuadragésima tercera. Modificación de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, por la que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, en los siguientes términos:
Disposición final cuadragésima cuarta. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
Uno. Se modifica el apartado 7, del artículo 32, que queda redactado como sigue:
Disposición final cuadragésima quinta. Complemento de las subvenciones concedidas a entidades beneficiarias de la convocatoria del Programa de Compensación de costes indirectos
A efectos exclusivos del ejercicio 2018, se autoriza al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a complementar las subvenciones concedidas a las 136 entidades beneficiarias de la convocatoria del Programa de Compensación de costes indirectos. Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero (RCDE) instrumentada por orden del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad de 27 de julio de 2017 (Boletín Oficial del Estado de 1 de agosto de 2017) con una cuantía máxima conjunta de 77.923.513,16 euros. Esta habilitación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el apartado Dos de la disposición adicional tercera, una vez se hagan efectivas en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 las modificaciones presupuestarias operadas sobre la aplicación 27.16.422B.771, con cuya dotación se financia el programa. La cuantía de subvención complementaria por beneficiario será la resultante de detraer a la ayuda máxima posible reconocida en su resolución de concesión de la citada convocatoria, el importe de la ayuda finalmente pagada en base a la disponibilidad presupuestaria existente en el momento de la concesión.
Disposición final cuadragésima sexta. Entrada en vigor
Uno. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Dos. Sin perjuicio de la entrada en vigor de la disposición adicional centésima cuadragésima primera, al día siguiente de la publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la efectividad práctica de la puesta en funcionamiento del Sistema de Tarjeta Social Universal se producirá a los tres meses de la fecha anterior. Tres. La disposición adicional centésima vigésima, relativa a la Ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje, entrará en vigor el mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y se extenderá mientras esté vigente la Iniciativa de Empleo Juvenil.
Disposición final cuadragésima séptima. Desarrollo reglamentario
Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Ley.
Primero. Aplicables a todas las Secciones y Programas
Uno. Los destinados a satisfacer: b) Los créditos de transferencias a favor del Estado que figuren en los presupuestos de gastos de los Organismos autónomos, hasta el importe de los remanentes que resulten como consecuencia de la gestión de los mismos. c) Los créditos destinados a atender el pago el pago de sentencias firmes en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 106 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Uno. En la Sección 07, «Clases Pasivas»: b) El crédito 13.02.112A.830.10 «Anticipos reintegrables a trabajadores con sentencia judicial favorable». b) Los créditos 14.03.122M.128, 14.03.122M.228 y 14.03.122M.668 para gastos originados por participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de mantenimiento de la paz. b) El crédito 16.01.131M.487 «Indemnizaciones en aplicación de los artículos 32 a 37 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 52/1984, de 26 de diciembre, de Protección de medios de transporte que se hallen en territorio español realizando viajes de carácter internacional». c) Los créditos 16.01.134M.461, 16.01.134M.471 16.01.134M.472, 16.01.134M.482, 16.01.134M.761, 16.01.134M.771 y 16.01.134M.782 destinados a la cobertura de necesidades de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otras de reconocida urgencia. d) El crédito 16.01.924M.227.05 «Procesos electorales y consultas populares». e) El crédito 16.01.924M.485.02 «Subvención gastos electorales de los partidos políticos (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General)». b) El crédito 17.38.453B.602 «Destinado a atender los efectos derivados de la resolución de los contratos de concesión de obra pública». c) El crédito 17.32.441N.481 «Para satisfacer la bonificación a residentes no peninsulares por traslado a la Península y regreso por vía marítima, así como por los traslados interinsulares». d) El crédito 17.34.441O.483 «Subvención al tráfico aéreo regular». b) El crédito 19.101.241A.487.03 destinado a la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social acogidas a medidas de fomento de empleo por contratación laboral, incluso obligaciones de ejercicios anteriores. c) El crédito 19.101.251M.480.00 destinado a financiar las prestaciones contributivas por desempleo, incluso obligaciones de ejercicios anteriores. d) El crédito 19.101.251M.480.01 destinado a financiar el subsidio por desempleo, incluso obligaciones de ejercicios anteriores. e) El crédito 19.101.251M.480.02 destinado a financiar el subsidio por desempleo para eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por cuenta ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social, incluso obligaciones de ejercicios anteriores. f) El crédito 19.101.251M.487.00 destinado a financiar cuotas de beneficiarios de prestaciones contributivas por desempleo, incluso obligaciones de ejercicios anteriores. g) El crédito 19.101.251M.487.01 destinado a financiar cuotas de beneficiarios del subsidio de desempleo, incluso obligaciones de ejercicios anteriores. h) El crédito 19.101.251M.487.05 destinado a financiar cuotas de beneficiarios del subsidio por desempleo para eventuales del Sistema Especial de Trabajadores por cuenta ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social, incluso obligaciones de ejercicios anteriores. i) El crédito 19.101.251M.488.01 destinado a financiar la Renta Activa de Inserción, incluso obligaciones de ejercicios anteriores. j) El crédito 19.101.251M.488.02 destinado a financiar la ayuda económica incluida en el Programa de Activación para el Empleo, incluso obligaciones de ejercicios anteriores. k) El crédito 19.101.251M.488.03 destinado a financiar la ayuda complementaria para jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, incluso obligaciones de ejercicios anteriores. b) El crédito 20.18.425A.821.07 «Al IDAE para el impulso de la eficiencia energética y las energías renovables». b) El crédito 23.01.451O.485 «Para actividades de interés general consideradas de interés social reguladas por el artículo 2 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio». c) El crédito 23.01.000X.414.00 «A la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) para subvenciones del Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de planes anteriores», en la medida que las necesidades que surjan en el presupuesto de ENESA no puedan ser atendidas con cargo a su remanente de tesorería. d) El crédito 23.113.416A.471 «Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de Planes anteriores». b) El crédito 26.16.231F.484 «Para actividades de interés general consideradas de interés social reguladas por el artículo 2 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio». c) El crédito 26.22.232C.480 «Ayudas Sociales para mujeres (artículo 27 de la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre)». b) El crédito 27.03.931M.892 «Aportación al Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE)», en función de los desembolsos requeridos por su Consejo de Gobernadores, su Consejo de Administración o su Director Ejecutivo, de conformidad con lo previsto en el Tratado Constitutivo del MEDE. c) El crédito 27.04.923O.351 «Cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro, incluidos los riesgos de ejercicios anteriores». d) El crédito 27.04.923O.355 «Compensaciones derivadas de la ejecución de avales frente al Tesoro Público». e) El crédito 27.04.923O.891 «Real Decreto-ley 4/2016. A la Junta Única de Resolución según lo establecido en el artículo 1». f) El crédito 27.04.923O.951 «Puesta en circulación negativa de moneda metálica». g) El crédito 27.09.431A.444 «Para cobertura de las diferencias producidas por operaciones autorizadas al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, a librar a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO)». h) El crédito 27.09.431A.874 «Al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización (FRRI)». b) El crédito 32.01.941O.455 «Financiación del Estado del coste de la jubilación anticipada de la policía autónoma vasca». c) El crédito 32.01.941O.456 «Compensaciones a Comunidades Autónomas. Artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas». d) Los créditos 32.02.942N.461.00 y 32.02.942N.461.01, 32.02.942N.464.01, 32.02.942N.464.03 por razón de otros derechos legalmente establecidos o que se establezcan a favor de las Corporaciones Locales. Diecisiete. En la Sección 36 «Sistemas de financiación de Entes Territoriales»: b) El crédito 36.21.942M.468 «Liquidación definitiva de la participación en los ingresos del Estado de las Corporaciones Locales, correspondiente a ejercicios anteriores y compensaciones derivadas del Nuevo Modelo de Financiación Local», en la medida que lo exija dicha liquidación definitiva. c) Los créditos que se habiliten para hacer frente a las transferencias a las Comunidades Autónomas por el coste de los servicios asumidos. Todos los créditos de este presupuesto en función de los compromisos de financiación exclusiva o de cofinanciación que puedan contraerse con las Comunidades Europeas. En el Presupuesto de la Seguridad Social, los créditos que sean necesarios en los programas de gastos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos, que figuran en el estado de transferencias entre Subsectores de los Presupuestos Generales el Estado.