Sección 1.ª Impuestos sobre el Valor Añadido
Artículo 75. Exenciones interiores
Con efectos desde 1 de enero de 2019 y vigencia indefinida, se modifica el número 6.º del apartado Uno del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 76. Exenciones en las exportaciones de bienes
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica la letra a) del número 2º, letra A), del artículo 21 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactada como sigue:
Artículo 77. Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, el apartado Trece del artículo 22 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 78. Tipos impositivos reducidos
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifican el número 6.º del apartado Uno.2 y el número 3.º del apartado Dos.2, ambos del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que quedan redactados de la siguiente forma:
Artículo 79. Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica
Con efectos desde el 1 de enero de 2019 y vigencia indefinida se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido: