Sección 3.ª Impuestos Especiales

Artículo 71. Modificación de los niveles de imposición aplicables a los GLP destinados a usos distintos a los de carburante

Con efectos desde 1 de enero del año 2013 y vigencia indefinida, se modifica el epígrafe 1.8 de la Tarifa 1.ª del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 72. Exención para vehículos matriculados en otro Estado miembro de la Unión Europea

Con efectos desde el 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en el artículo 66 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: Dos. Se modifica el primer párrafo del apartado 2, que queda redactado de la siguiente forma: