CAPÍTULO IV · Información a las Cortes Generales

Artículo 16. Información a las Cortes Generales en materia de inversión y gasto público

El Gobierno remitirá semestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado información del grado de ejecución de la inversión, en su caso, con el detalle de la distribución territorial del Estado y de sus Organismos Autónomos.