TARIFA PARA LA COTIZACIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Disposición final décima octava. Modificación de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida
Se da nueva redacción a la disposición final segunda de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, en los siguientes términos:
Disposición final décima novena. Modificación de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010
Uno. Con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se modifica la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, que queda redactada como sigue:
Disposición final vigésima. Modificación de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público
Con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se da nueva redacción a la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 8/2010, que queda redactada como sigue:
Disposición final vigésima primera. Modificación de la disposición adicional octava de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal
Con efectos de 1 de enero de 2013, se modifica la disposición adicional octava de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, en los siguientes términos: Autopista de peaje Santiago de Compostela-Ourense. Tramo: Santiago de Compostela-Alto de Santo Domingo. Adjudicada por Real Decreto 1702/1999, de 29 de octubre. Autopista de peaje León-Astorga. Adjudicada por Real Decreto 309/2000, de 25 de febrero.
Disposición final vigésima segunda. Modificación del apartado 1 del artículo 36 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible
Uno. Para el año 2013, y con vigencia indefinida, se modifica el apartado 1 del artículo 36 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en los siguientes términos:
Disposición final vigésima tercera. Modificación de la Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando
Con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida se modifica la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio, que queda redactada en los siguientes términos:
Disposición final vigésima cuarta. Modificación del Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa
Con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se da nueva redacción al artículo 15 del Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa, que quedará redactado como sigue:
Disposición final vigésima quinta. Modificación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social
Con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se modifica la letra c) del apartado 1 de la disposición final duodécima, de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, que a su vez modifica la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo que queda redactada como sigue:
Disposición final vigésima sexta. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre
Con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida se modifica el apartado 2 del artículo 240 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:
Disposición final vigésima séptima. Modificación de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo
Con efectos de 1 de enero y vigencia indefinida, se modifica la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo, en los siguientes términos:
Disposición final vigésima octava. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
Con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se añade un apartado nuevo, el 3, a la disposición adicional vigésima octava del citado Texto Refundido, con la siguiente redacción:
Disposición final vigésima novena. Modificación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad
Con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se modifica el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, de la siguiente forma:
Disposición final trigésima. Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas
Se prorroga durante el año 2013 la facultad conferida en la disposición final tercera de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.
Disposición final trigésima primera. Modificación del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público
Con efectos de la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, queda redactada como sigue: