Sección 1.ª Impuesto sobre el Valor Añadido

Artículo 66. Devengo de determinadas operaciones intracomunitarias

Con efectos desde 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se modifica el número 7.º, y se incluye un nuevo número 8.º, en el apartado Uno del artículo 75 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que quedan redactados de la siguiente forma:

Artículo 67. Obligaciones en materia de facturación

Con efectos desde 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:

Artículo 68. Exención de los servicios prestados por las uniones y agrupaciones de interés económico a sus miembros

Con efectos desde 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se modifican los números 6.º y 12.º del apartado Uno y el apartado Tres, ambos del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que quedan redactados de la siguiente forma:

Artículo 69. Limitación de la exención en los contratos de arrendamiento financiero

Con efectos desde 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se modifica la letra A) del número 22.º del apartado uno del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactada de la siguiente forma: