CAPÍTULO II · De la gestión presupuestaria de la Sanidad y de los Servicios Sociales
Artículo 15. Transferencias de crédito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO)
Uno. Con vigencia exclusiva para el año 2003, las transferencias de crédito del Presupuesto del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria estarán sometidas al siguiente régimen de distribución de competencias: b) Corresponderá al Ministro de Sanidad y Consumo autorizar las transferencias de crédito entre rúbricas de distintos capítulos, pertenecientes a un mismo grupo de programas, siempre que no afecten a los créditos de personal o atenciones protocolarias y representativas, a los destinados a inversión nueva, ni supongan desviaciones en la consecución de los objetivos del programa respectivo. c) Corresponderá al Ministro de Hacienda autorizar aquellas transferencias cuya facultad de resolución exceda a las competencias atribuidas al Ministro de Sanidad y Consumo y al Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y, en todo caso, las que supongan asignar crédito en aplicaciones presupuestarias que no estuvieran dotadas en el presupuesto inicial. En este último supuesto, no será necesaria la autorización del Ministro de Hacienda cuando se haya aprobado anteriormente una transferencia durante ese mismo ejercicio a esas mismas aplicaciones, siempre que la transferencia sea de la competencia del Ministro de Sanidad y Consumo o del Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. Las referencias a «grupo de programas» en los párrafos a) y b) del número uno de este artículo sobre las transferencias de crédito en el Presupuesto del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, en el Presupuesto del IMSERSO se sustituyen por «programa». Tres. En todo caso, una vez autorizadas las modificaciones presupuestarias a que se refieren los párrafos a) y b) de los apartados uno y dos de este artículo, se remitirán al Ministerio de Hacienda (Dirección General de Presupuestos) para su conocimiento.
Artículo 16. Generaciones de créditos en los Presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales
Uno. Con vigencia exclusiva para el año 2003, podrán generar crédito en los estados de gastos del Presupuesto del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria los ingresos derivados de operaciones contempladas en el artículo 71.1.a) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria como consecuencia de los ingresos procedentes de convenios, ayudas o donaciones altruistas para la realización de actividades investigadoras y docentes, la promoción de trasplantes, donaciones de sangre o de otras actividades similares, que se hayan producido en el último mes del ejercicio anterior, siempre que el destino de los citados ingresos no sea el regulado por el apartado 3.3 de la disposición adicional vigésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Dos. Podrán generar crédito en los estados de gastos del Presupuesto del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales los ingresos derivados de las operaciones contempladas en el artículo 71.1, en sus párrafos a), b), c) y d), y en el artículo 72 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. La competencia para autorizar la generación del crédito correspondiente será del Ministro de Hacienda salvo en los supuestos siguientes: Los ingresos a que se refiere el apartado anterior podrán generar créditos destinados a cubrir gastos de funcionamiento, o de gastos de formación o de contratación necesaria de personal eventual. Cuando se trate de financiar gastos de contratación de personal eventual, deberá informar preceptivamente la Dirección General de Presupuestos, previos los informes pertinentes. b) Del reembolso de los gastos de viaje y dietas del personal al servicio del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1344/1984, de 4 de julio, por su participación en comités y grupos de trabajo de la Comunidad Europea. c) Del reintegro efectivo de pagos realizados indebidamente con cargo a los créditos presupuestarios del propio ejercicio o de ejercicios anteriores.
Artículo 17. Aplicación de remanentes de tesorería en el Presupuesto del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y en el del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
Los remanentes de tesorería, a favor del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, existentes en la Tesorería General de la Seguridad Social a 31 de diciembre de cada año, se destinarán a financiar el Presupuesto de Gastos del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales del primer ejercicio presupuestario que se elabore. Asimismo, podrán ser utilizados para financiar posibles modificaciones en el ejercicio siguiente al que se produzcan. Los remanentes de tesorería del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria tendrán idéntico tratamiento.