CAPÍTULO III · Otros tributos

Artículo 65. Tasas

Uno. Se mantienen para el año 2001 los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal en el importe exigible para el año 2000 por el artículo 74 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000. Dos. Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias. Tres. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, el artículo 3, apartado cuarto, del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, quedará redactado como sigue:

Artículo 66. Cuantificación de los coeficientes de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico, regulada en el artículo 73 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones

1. El valor de los coeficientes para el cálculo de la tasa por reserva de dominio público radioeléctrico será, durante el año 2001 para los servicios que se relacionan, el siguiente: 2.1.3 Servicio fijo punto a punto/frecuencia exclusiva/zona de baja utilización/prestación a terceros. 3. Las disposiciones reglamentarias reguladoras de la tasa por reserva de dominio público radioeléctrico conservarán su vigencia en todo lo que no se oponga a lo previsto en el presente artículo. 4. Las cuotas fijas por el uso especial del espectro radioeléctrico, reguladas en el apartado 4 del artículo 73 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, se establecerán de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional undécima de la Ley de Medidas fiscales, administrativas y del orden social para el año 2001, mientras no se regulen mediante normas de rango superior. 5. La cuantía del importe de la tasa correspondiente al servicio previsto en el apartado 1.3.1 de este artículo (TMA sistema TACS analógico) será revisada transcurridos dos años desde la entrada en vigor de este artículo tomando en consideración el valor asignado al espectro reservado a los restantes servicios de telefonía móvil disponible al público.