CAPÍTULO III · De la Seguridad Social
Artículo 12. De la Seguridad Social
Uno. La financiación de la asistencia sanitaria, a través del Presupuesto del Instituto Nacional de la Salud, se efectuará con dos aportaciones finalistas del Estado, una para operaciones corrientes por un importe de 4.430.258.260 miles de pesetas (26.626.388,40 miles de euros) y otra para operaciones de capital por un importe de 73.545.614 miles de pesetas (442.018,04 miles de euros), y con cualquier otro ingreso afectado a aquella entidad por importe estimado de 118.037.742 miles de pesetas (709.421,12 miles de euros). Dos. El Estado aporta al sistema de la Seguridad Social 16.288.000 miles de pesetas (97.892,85 miles de euros) para atender a la financiación de los complementos para mínimos de las pensiones de dicho sistema. Tres. El Presupuesto del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales se financiará en el ejercicio del año 2001 con aportaciones del Estado para operaciones corrientes por un importe de 502.749.274 miles de pesetas (3.021.583,99 miles de euros) y para operaciones de capital por un importe de 7.187.423 miles de pesetas (43.197,28 miles de euros), así como por cualquier otro ingreso afectado a los servicios prestados por la entidad, por un importe estimado de 4.978.294 miles de pesetas (29.920,15 miles de euros).