CAPÍTULO II · Avales públicos y otras garantías

Artículo 51. Importe de los avales del Estado

Uno. El importe de los avales a prestar por el Estado durante el ejercicio del año 2001 no podrá exceder de 290.000 millones de pesetas (1.742,94 Meuros). Dos. Dentro del total señalado en el apartado anterior, se aplicarán los siguientes límites máximos de avales del Estado. b) A Radio Televisión Española, por un importe máximo de 133.703 millones de pesetas (803,57 Meuros). c) Dentro del total señalado en el apartado uno, se aplicará el límite máximo de 6.500 millones de pesetas (39,07 Meuros) a garantizar operaciones de inversión destinadas a la adquisición de buques por empresas navieras domiciliadas en España. Dicho importe se entenderá referido al principal de las operaciones de crédito objeto del aval, extendiéndose el mismo a sus correspondientes cargas financieras. Las condiciones de los préstamos asegurables bajo este sintema serán, como máximo, las establecidas en el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, o disposiciones posteriores que lo modifiquen. El procedimiento para la concesión de los avales será el determinado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para operaciones de inversión destinadas a la adquisición de buques por empresas navieras domiciliadas en España. Tres. En todo caso, la materialización de la responsabilidad del Estado a que se refieren los apartados anteriores, requerirá el otorgamiento previo del aval expreso a cada operación de crédito. Cuatro. Los importes indicados en los apartados uno y dos se entenderán referidos al principal de las operaciones de crédito objeto del aval, extendiéndose el mismo a sus correspondientes cargas financieras.

Artículo 52. Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales

Se autoriza a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales a prestar avales en el ejercicio del año 2001, en relación con las operaciones de crédito que concierten las sociedades mercantiles en cuyo capital participe directa o indirectamente, hasta un límite máximo de 200.000 millones de pesetas (1.202,02 Meuros).

Artículo 53. Información sobre avales públicos otorgados

El Gobierno comunicará trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado el importe y características principales de los avales públicos otorgados.

Artículo 54. Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de activos

Uno. El Estado podrá otorgar avales hasta una cuantía máxima, durante el ejercicio de 2001, de 300.000 millones de pesetas (1.803,04 Meuros), con el objeto de garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de Activos constituidos al amparo de los convenios que suscriba el Ministerio de Economía y las sociedades gestoras de Fondos de Titulización de Activos inscritas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con el objeto de mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial. El importe vivo acumulado de los avales otorgados por el Estado a 31 de diciembre del año 2001 no podrá superar 500.000 millones de pesetas (3.005,06 Meuros). Dos. El volumen total del principal pendiente de amortización de los bonos avalados por el Estado en virtud de lo establecido en el presente artículo, en el artículo 53 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2000 y en el artículo 53 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, no podrá exceder de 500.000 millones de pesetas. El Ministro de Economía y con su habilitación expresa el Director General del Tesoro podrán determinar el procedimiento y plazos para recabar de las sociedades gestoras de Fondos de Titulización de Activos la información relativa al volumen total del principal pendiente de amortización de los valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de Activos constituidos al amparo de los convenios mencionados en el párrafo anterior. Tres. La constitución de los Fondos de Titulización de Activos a que se refieren los apartados anteriores estará exenta de todo arancel notarial y, en su caso, registral. Cuatro. Se faculta al Ministro de Economía para que establezca, en su caso, las normas y requisitos a los que se ajustarán los convenios a que hace mención el apartado uno del presente artículo.