CAPÍTULO III · Otros tributos
Artículo 74. Tasas
Uno. Se mantienen para el año 2000 los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal en el importe exigible para 1999 por el artículo 71 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999. Dos. Se consideran como tipos fijos aquéllos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias. Tres. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, el artículo 3, apartado cuarto, del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, quedará redactado como sigue: