CAPÍTULO III · Otras normas sobre gestión presupuestaria

Artículo 19. Agencia Estatal de Administración Tributaria

Uno. El porcentaje de participación en la recaudación bruta obtenida en el año 2000 derivada de los actos de liquidación y gestión recaudatoria o de otros actos administrativos acordados o dictados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria será de un 18 por 100. Dos. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo cuarto del punto cinco.b), del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, la variación de recursos de la Agencia derivada de los mayores ingresos que puedan producirse sobre la recaudación inicialmente prevista en los Presupuestos Generales del Estado, se instrumentará a través de una generación de crédito, que será autorizada por el Ministro de Economía y Hacienda, en el concepto de gasto «transferencia a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por participación en la recaudación de actos de liquidación», cuya cuantía será la resultante de aplicar el porcentaje señalado en el punto anterior. Tres. La recaudación aplicada al Presupuesto de Ingresos del Estado en el mes de diciembre del ejercicio 1999 podrá generar crédito, a efectos de lo establecido en los apartados anteriores, en el mismo concepto o equivalente del Presupuesto del Estado para el año 2000.