Sección 4.ª Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Artículo 66. Base liquidable

Con efectos desde 1 de enero del año 2000, se modifica el apartado 2 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que quedará redactado del siguiente modo:

Artículo 67. Tarifa

Con efectos desde 1 de enero del año 2000, el apartado 2 del artículo 21 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, quedará redactado de la forma siguiente:

Artículo 68. Cuota tributaria

Con efectos desde 1 de enero del año 2000, el apartado 2 del artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, quedará redactado como sigue: