CAPÍTULO X · De la responsabilidad y de las sanciones

Artículo sesenta y tres. Clases de responsabilidad

La infracción de las normas que regulan el régimen jurídico de Prensa e Imprenta dará origen a la responsabilidad penal, civil o administrativa que proceda.

Artículo sesenta y cuatro. De la responsabilidad penal y de las medidas previas y gubernativas

Uno. La responsabilidad criminal será exigida ante los Tribunales de Justicia, de conformidad con lo establecido en la legislación penal y por los trámites que establecen las leyes de procedimiento. Dos. A) Cuando la Administración tuviere conocimiento de un hecho que pudiera ser constitutivo de delito cometido por medio de impresos gráficos o sonoros dará cuenta al Ministerio Fiscal o lo comunicará al Juez competente, el cual acordará inmediatamente sobre el secuestro de dichos impresos con arreglo al artículo ochocientos dieciséis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. B) C) D) E)

Artículo sesenta y cinco. De la responsabilidad civil en materia de Prensa e Imprenta y de la patrimonial del Estado

Uno. La responsabilidad civil derivada de delito, cuando no pueda hacerse efectiva en los autores que menciona el artículo 15 del Código Penal, recaerá con carácter subsidiario en la Empresa periodística, editora, impresora e importadora o distribuidora de impresos extranjeros. Dos. La responsabilidad civil por actos u omisiones ilícitos, no punibles, será exigible a los autores, directores, editores, impresores e importadores o distribuidores de impresos extranjeros, con carácter solidario. Tres. La insolvencia de las personas jurídicas dará lugar a una responsabilidad civil subsidiaria de sus administradores, salvo que éstos hayan manifestado previamente su oposición formal al acto. Cuatro. La responsabilidad patrimonial del Estado y la de las Autoridades y funcionarios en relación con los actos que regula la Ley de Prensa e Imprenta se regirá por lo dispuesto en el título IV de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

Artículo sesenta y seis. De la responsabilidad administrativa

La infracción de los preceptos legales y reglamentarios en materia de Prensa e Imprenta será sancionable en vía administrativa, independientemente de que sea o no constitutiva de delito.

Artículo sesenta y siete. Infracciones muy graves

Son infracciones administrativas muy graves: b) La difusión, circulación o reproducción en España de impresos editados en el extranjero cuando no se hubieran cumplido los requisitos necesarios. c) La publicación de disposiciones, acuerdos o documentos oficiales que tengan el carácter de reservados conforme a lo dispuesto en el artículo séptimo.

Artículo sesenta y ocho. Infracciones graves y leves

Uno. Constituyen infracciones graves: b) Cualquier otra infracción de las disposiciones legales o reglamentarias cuando haya intención manifiesta de deformar la opinión pública, se produzca con reiteración o cause una perturbación grave y actual.

Artículo sesenta y nueve. Sanciones

Uno. Por razón de las infracciones a que se refieren los artículos anteriores, podrán imponerse las siguientes sanciones: Segundo.–En las graves: Tercero.–En las muy graves: Segundo.–En las graves: multa de cincuenta mil a cien mil pesetas. Tercero.–En las muy graves: Tres. Las resoluciones sobre sanciones serán anotadas en los Registros correspondientes.

Artículo setenta. Competencia

La competencia para corregir las infracciones expresadas corresponde: Dos. Al Ministro de Información y Turismo, las de carácter grave. Tres. Al Consejo de Ministros, las de carácter muy grave.

Artículo setenta y uno. Recursos

Uno. Contra los acuerdos que impongan las sanciones podrá recurrirse, en vía administrativa, ante: b) El Consejo de Ministros, de los adoptados por el Ministro de Información y Turismo. c) El mismo Consejo, en súplica, por los que éste hubiera acordado.

Artículo setenta y dos. Publicación de sentencias

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo cuatrocientos sesenta y cinco del Código Penal, las sentencias o resoluciones administrativas que impongan sanciones deberán insertarse en la misma publicación a que se refieran, en uno de los tres números inmediatamente posteriores a su notificación.

Primera

Segunda

Tercera

Cuarta

Primera

Segunda

Tercera

Cuarta

Quinta

Única