CAPÍTULO VII · De las empresas editoriales

Artículo cincuenta. Libertad de empresa editorial

Uno. Toda persona, natural o jurídica, de nacionalidad española y con residencia en España, que se encuentre en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, podrá constituir o participar en Empresas que tengan por objeto principal la realización, por cuenta propia, de las publicaciones unitarias referidas en el artículo 10 de esta Ley. Dichas Empresas se denominarán «Empresas editoriales». Dos. Podrán participar en ellas hasta un cincuenta por ciento de su patrimonio social o capital, los españoles no residentes en España, en quienes concurran los restantes requisitos anteriormente señalados y las personas naturales pertenecientes a los países de las áreas idiomáticas española y portuguesa. Tres. Si la publicación unitaria fuera editada por cuenta de su autor y sin pie editorial, dicho autor asumirá la responsabilidad y deberes de la Empresa editorial, siendo subsidiariamente responsable el impresor.

Artículo cincuenta y uno. Inscripción

Uno. Las Empresas editoriales habrán de inscribirse antes de dar comienzo al ejercicio de sus actividades en un Registro público que se llevará en el Ministerio de Información y Turismo y se denominará «Registro de Empresas Editoriales». Dos. Contra el acuerdo que deniegue la inscripción o la cancele, en su caso, podrán interponerse los mismos recursos que establece el artículo treinta.

Artículo cincuenta y dos. Solicitud de inscripción

Uno. La inscripción se practicará previa instrucción de un expediente, en el que se hará constar, para que figure en el Registro: Segundo.–Reglamento de la Empresa o Estatuto de la Sociedad. Tercero.–Nombre del fundador o fundadores y de las personas a las que se encomiende la gestión y administración. Cuarto.–Descripción del patrimonio de la Empresa y, en su caso, capital social suscrito y desembolsado. Quinto.–Líneas generales del plan editorial y financiero y medios para su realización.

Artículo cincuenta y tres. Derecho a la inscripción

La inscripción se practicará cuando se hayan aportado al expediente los datos exigidos en el artículo anterior. La Administración podrá solicitar cuantos datos complementarios sean necesarios para la debida identificación de las Empresas editoriales, e igualmente requerir a las mismas para que le comuniquen las modificaciones que se hayan producido con posterioridad a la inscripción. En todo caso las Empresas editoriales comunicarán al Registro, semestralmente, las modificaciones habidas en relación con los hechos que fueran objeto de inscripción.

Artículo cincuenta y cuatro. Beneficios

Una vez inscrita en el Registro la Empresa editorial, participará de los beneficios de carácter tributario, económico, postal, de distribución, comunicación y cuantos otros análogos se otorguen.