CAPÍTULO IV · Otras medidas en el ámbito de la economía social y del autoempleo

Artículo 120. Modificación del Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida

Se añade un nuevo apartado 5 bis en el artículo único del Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 121. Ordenación de los incentivos al autoempleo

En coherencia con la Disposición final octava del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, y con la misma finalidad de proporcionar una mayor seguridad jurídica, el Gobierno procederá a una reordenación normativa de los incentivos al autoempleo en el ámbito de empleo y Seguridad Social, en el título V de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, y en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, según corresponda. Con este fin se incluirá en una sola disposición todos los incentivos y las bonificaciones y reducciones en la cotización a la Seguridad Social vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta Ley y se procederá, en su caso, a la armonización de los requisitos y obligaciones legal o reglamentariamente previstos.