Sección 4.ª Disposiciones comunes al sistema nacional de garantía juvenil
Artículo 111. Creación de un fichero de datos de carácter personal
1. Se crea el fichero de datos de carácter personal «Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil», con las siguientes características: b) Usos previstos: Otorgar, mantener, suspender o revocar el alta, así como el seguimiento de todo el proceso. c) Personas o colectivos de los que se obtienen los datos o que resulten obligados a suministrarlos: Colectivos o categorías de interesados: Solicitantes y beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Procedencia de los datos: La información se obtiene a partir de las solicitudes de los interesados. e) Estructura básica del fichero y descripción de los datos recogidos: Datos de características personales: Datos de familia, sexo, nacionalidad, y estado civil. Circunstancias sociales: Características de alojamiento, permiso de conducir y propiedad de vehículo. Académicos y profesionales: Formación y titulaciones, historial del estudiante, experiencia profesional. Detalles de empleo: Historial del trabajador, puestos de trabajo, situación del beneficiario respecto del Sistema de la Seguridad Social en los últimos veinticuatro meses. Otros tipos de datos: Discapacidad SÍ/NO y grado. g) Cesiones de datos previstas: Entidades colaboradoras de las acciones que forman parte del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, a la Dirección General de la Policía y a la Tesorería General de la Seguridad Social para la comprobación de la veracidad de la información. h) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No se prevén. i) Órgano responsable del fichero: la Unidad orgánica correspondiente que designe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. j) Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de rectificación, cancelación y oposición: la Unidad orgánica correspondiente que designe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. k) Medidas de seguridad: Nivel básico. 3. Se faculta al Ministerio de Empleo y Seguridad Social para la modificación o supresión del fichero descrito en el apartado 1 del presente artículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 112. Coordinación y seguimiento
a) La coordinación de actuaciones y seguimiento de la implantación y desarrollo del Sistema Nacional de Garantía Juvenil se llevará a cabo en el ámbito del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo a través de una Comisión Delegada de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Dicha Comisión tendrá atribuidas competencias de coordinación y soporte, así como de control de las actividades que deben desarrollarse para la ejecución del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Podrá crear y desarrollar los Grupos de trabajo específicos que considere necesarios para el desempeño de las competencias citadas. La Comisión estará integrada por un máximo de tres representantes de cada una de las comunidades autónomas participantes en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de entre los ámbitos de empleo, educación, servicios sociales y/o juventud, así como por los organismos intermedios del Fondo Social Europeo de las comunidades autónomas y por los interlocutores sociales. Igualmente, formarán parte de la Comisión aquellos miembros que designe el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, un representante del Ministerio de Educación y Formación Profesional, un representante del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social así como cualquier otro miembro que resulte competente por razón de la materia. Sin perjuicio de lo anterior, podrá formar parte de la Comisión cualquier otro sujeto distinto de los indicados cuando así se acuerde en el seno de la Comisión, con el alcance y representatividad que esta disponga. Presidirá la Comisión la persona titular de la Secretaría de Estado de Empleo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y en su defecto la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal. La Comisión se reunirá con una periodicidad, al menos, trimestral. b) Adicionalmente, las comunidades autónomas podrán implantar, en el ámbito de sus competencias, mecanismos de coordinación para conocer las actuaciones que los sujetos contemplados en las letras a), b), c) y d) del artículo 88 están llevando a cabo en su territorio. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social designará un representante para tal efecto.
Artículo 113. Normas aplicables a los procedimientos regulados en el capítulo I
1. Los procedimientos regulados en el capítulo I del título IV de esta Ley se regirán, en primer término, por los preceptos contenidos en ella y, en su caso, en sus normas de desarrollo, y subsidiariamente, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas y demás normas complementarias. 2. En todo caso, en los procedimientos para los que no se establezca expresamente lo contrario y que tengan por objeto la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, una vez transcurrido el plazo de seis meses sin haberse comunicado o notificado ésta, el sujeto interesado podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver.