CAPÍTULO II · Comercio minorista y unidad de mercado
Artículo 4. Declaración de zonas de gran afluencia turística en los municipios que reuniesen en 2013 los requisitos del artículo 5.5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en la redacción dada por el artículo 7.2 de esta Ley
A los efectos de lo establecido en el artículo 5.5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en la redacción dada por el artículo 7.2 de esta Ley, son municipios que a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, cumplen con los criterios establecidos para la declaración de zona de gran afluencia turística, los descritos en el anexo I. Si en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, las Comunidades Autónomas competentes no hubiesen declarado ninguna zona de gran afluencia turística en los municipios recogidos en el Anexo I, se entenderá declarada como tal la totalidad del municipio y los comerciantes dispondrán de plena libertad para la apertura de sus establecimientos durante todo el año.
Artículo 5. Declaración de zonas de gran afluencia turística de la Disposición adicional undécima del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad
Si en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, las Comunidades Autónomas competentes no hubiesen declarado al menos una zona de gran afluencia turística en los municipios que reúnan los términos establecidos por la Disposición adicional undécima del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se considerará como tal todo el término municipal y los comerciantes dispondrán de plena libertad para la apertura de sus establecimientos durante todo el año.
Artículo 6. Modificación de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista
Se modifica el artículo 6 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, que queda redactado como sigue:
Artículo 7. Modificación de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales
La Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, queda modificada como sigue:
Artículo 8. Modificación de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine
La Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, queda modificada como sigue: Tres. El artículo 12 queda redactado del siguiente modo: Cinco. Los apartados 1 y 4 del artículo 15 quedan redactados del siguiente modo: