Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 87. Objeto
El presente capítulo tiene por objeto regular el régimen general del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España y el procedimiento de atención a los beneficiarios del mismo. Asimismo, se establecen nuevas medidas de apoyo a la formación y a la contratación para el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación.
Artículo 88. Ámbito de aplicación
Los sujetos que participan en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil son los siguientes: b) Las Administraciones de las comunidades autónomas, así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas, cada una en el ámbito de sus competencias. c) Las entidades que integran la Administración Local, así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas, cada una en el ámbito de sus competencias. d) Los interlocutores sociales y entidades que actúen en el ámbito privado. e) Los jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 que cumplan con los requisitos recogidos en esta ley para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Artículo 89. Principios generales
1. Se promoverá la colaboración, el diálogo y el consenso de todas las partes interesadas para favorecer un trabajo conjunto que se pueda materializar en una integración coherente de las políticas dirigidas a mejorar la empleabilidad y favorecer la inserción en el mundo laboral de los jóvenes a que se refiere el artículo 88 e). Esta colaboración conlleva la participación y compromiso activo de los interesados en el desarrollo de las medidas y acciones que se lleven a cabo bajo el amparo del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. 2. Asimismo, se garantizará la implantación y aplicación del Sistema en todas las Comunidades Autónomas y el acceso en igualdad de condiciones para todos los jóvenes objeto de atención, con independencia de sus circunstancias personales y/o sociales, y atendiendo a sus necesidades específicas, con especial dedicación a quienes se encuentren en una situación de desventaja y/o riesgo de exclusión.
Artículo 90. Objetivos
1. Los objetivos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil son los siguientes: La atención se podrá prestar a los jóvenes que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 97, con independencia de su inscripción o no como demandantes de empleo, y se vinculará a la realización de un perfil con las características de la persona a atender. b) Desarrollar medidas de apoyo o programas, con especial incidencia en las siguientes líneas: 2.ª Mejora de la empleabilidad. 3.ª Fomento de la contratación. 4.ª Fomento del emprendimiento.
Artículo 91. Necesidad de inscripción
Para beneficiarse de la atención del Sistema Nacional de Garantía Juvenil será necesario estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se crea por la presente Ley.