TÍTULO IV · Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio

Artículo 29. Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio

Disposición adicional primera. Hechos imponibles regulados en esta Ley gravados por las Comunidades Autónomas

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será únicamente de aplicación respecto de aquellos tributos propios de las Comunidades Autónomas establecidos en una Ley aprobada con anterioridad al 28 de septiembre de 2012.

Disposición adicional segunda. Costes del sistema eléctrico

1. En las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año se destinará a financiar los costes del sistema eléctrico previstos en la Ley del Sector Eléctrico, referidos a fomento de energías renovables, un importe equivalente a la suma de la estimación de la recaudación anual derivada de los tributos incluidos en la Ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. 2. Las aportaciones señaladas en el apartado anterior se realizarán mediante libramientos mensuales por un importe máximo de la cifra de recaudación efectiva por dichos tributos y cánones, en el mes inmediato anterior, según certificación de los órganos competentes del Ministerio de Hacienda. La aportación que haya de realizarse en función de la recaudación del mes de diciembre se efectuará con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente.

Disposición transitoria primera. Adaptación de las concesiones hidroeléctricas

Disposición transitoria segunda. Pagos fraccionados durante 2013

Tratándose de contribuyentes que hubieran desarrollado la actividad por un plazo inferior al año natural durante el año 2012, el valor de la producción se elevará al año. Si el importe total que corresponda percibir al contribuyente no resultara conocido en el momento de la realización de los pagos fraccionados, aquel deberá fijarlo provisionalmente en función de la última liquidación provisional realizada por el operador del sistema y, en su caso, por la Comisión Nacional de Energía.

Disposición transitoria tercera. Cálculo de la base imponible y de los pagos fraccionados

– En el denominador, el número de días transcurridos entre la fecha de conexión a la red eléctrica tras la última parada de recarga efectuada con anterioridad al 1 de enero de 2013 y el día de finalización del periodo impositivo. Esta disposición transitoria tercera no será de aplicación en el caso de que un reactor no contuviese combustible nuclear durante el año 2013.

Disposición transitoria cuarta. Periodo impositivo

Disposición transitoria quinta. Plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Disposición final primera. Modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico

Disposición final segunda. Título competencial

La presente ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de Hacienda General prevista en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española, salvo lo dispuesto en el título IV que se dicta al amparo del artículo 149.1.22.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma.

Disposición final tercera. Habilitación normativa y desarrollo reglamentario

1. Se habilita al Gobierno para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley. 2. En particular, se autoriza al Gobierno para modificar la forma de pago establecida en el artículo 29 de esta Ley.

Disposición final cuarta. Habilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales del Estado

La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá modificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 134.7 de la Constitución Española, los tipos impositivos y los pagos fraccionados que se establecen en esta Ley.

Disposición final quinta. Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2013.