CAPÍTULO III · Combustible nuclear gastado
Artículo 17. Base imponible
2. La base imponible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1.a) anterior, se determinará para cada reactor nuclear del que se extraiga el combustible nuclear gastado. 3. En los supuestos de cese definitivo de la explotación, la base imponible correspondiente a la extracción definitiva de todo el combustible de un reactor estará constituida por la media aritmética del peso del metal pesado contenido en el combustible nuclear extraído definitivamente del reactor en las cuatro paradas de recarga anteriores.
Artículo 17 bis. Tipo impositivo y cuota tributaria
Artículo 17 ter. Período impositivo y devengo
2. En el supuesto de cese del contribuyente en el desarrollo de la actividad que constituye el hecho imponible a que se refiere el artículo 15.1.a), el período impositivo finalizará en el día en que se entiende producido dicho cese. 3. El impuesto se devengará el último día del período impositivo.
Artículo 17 quáter. Liquidación y pago
2. En los primeros 20 días naturales de los meses de junio y diciembre los contribuyentes deberán efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente a cada periodo impositivo que esté en curso el día 1 de cada uno de los meses indicados, de acuerdo con las normas y modelos que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. 3. La base para calcular el pago fraccionado estará constituida por los kilogramos de metal pesado que se estime contenga el combustible nuclear gastado a extraer definitivamente del reactor a la finalización del correspondiente periodo impositivo en curso, multiplicado por el siguiente cociente: – en el denominador, el número de días previstos de duración del periodo impositivo en curso.