CAPÍTULO III · Servicios funerarios
Artículo vigésimo tercero. Habilitación en todo el territorio nacional para la prestación de servicios funerarios
Se modifica el artículo 22 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas Urgentes de carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica, que pasa a tener la siguiente redacción: