CAPÍTULO II · Mercado de distribución de labores de tabacos
Artículo decimoctavo. Liberalización de la distribución mayorista de las labores del tabaco
Se modifican los apartados tres y cuatro del artículo 3 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, que quedan redactados de la siguiente forma:
Artículo decimonoveno. Modificación del comercio al por menor de las labores del tabaco
Se modifican los apartados cuatro, cinco y seis del artículo 4 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, de la siguiente forma:
Artículo vigésimo. Modificación de las infracciones y sanciones
Se modifican las letras a) de los puntos 1 y 2 del apartado Tres del artículo 7 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, que quedan redactadas de la siguiente manera:
Artículo vigésimo primero. Reducción del plazo de las concesiones transmitidas a 25 años
Se añade una disposición transitoria quinta en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, que adopta la siguiente redacción:
Artículo vigésimo segundo. Destrucción de las labores de tabaco aprehendidas o decomisadas por contrabando
Se modifica la disposición adicional novena de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, que queda con la siguiente redacción: