Sección 4.ª Hidrocarburos gaseosos

Artículo décimo. Limitación del exceso de capacidad obligatoria

Se modifica el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, que queda redactado como sigue:

Artículo undécimo. Modificación de los artículos 82 y 83 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos

1. Se añade una nueva letra al artículo 82, con la siguiente redacción:

Artículo duodécimo. Modificación de los artículos 93 y 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos

1. Se modifica el artículo 93 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, que queda redactado como sigue: 4. El apartado 5 del artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, pasa a ser numerado como apartado 4.

Artículo decimotercero. Habilitación a la Comisión Nacional de Energía para resolver las liquidaciones de gas

Se modifica el punto 3 del apartado Tercero de la disposición adicional undécima, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, que queda redactado de la siguiente forma: