TÍTULO PRELIMINAR · De las normas procesales y su aplicación
Artículo 1 · Principio de legalidad procesal
En los procesos civiles, los tribunales y quienes ante ellos acudan e intervengan deberán actuar con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 2 · Aplicación en el tiempo de las normas procesales civiles
Salvo que otra cosa se establezca en disposiciones legales de Derecho transitorio, los asuntos que correspondan a los tribunales civiles se sustanciarán siempre por éstos con arreglo a las normas procesales vigentes, que nunca serán retroactivas.
Artículo 3 · Ámbito territorial de las normas procesales civiles
Con las solas excepciones que puedan prever los Tratados y Convenios internacionales, los procesos civiles que se sigan en el territorio nacional se regirán únicamente por las normas procesales españolas.
Artículo 4 · Carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil
En defecto de disposiciones en las leyes que regulan los procesos penales, contencioso-administrativos, laborales y militares, serán de aplicación, a todos ellos, los preceptos de la presente Ley.