«TÍTULO V · Modificación de los contratos
Disposición final decimoséptima. Reforma de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
Uno. La letra b) del apartado 2 del artículo 114 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, quedará redactada como sigue:
Disposición final decimoctava. Modificación del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo
Se modifica el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario en los siguientes términos: Cinco. Se modifican los párrafos a) y c) del artículo 14, que quedan redactados en los siguientes términos:
Disposición final decimonovena. Modificación de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas
Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional octava de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, que queda redactado en los siguientes términos:
Disposición final vigésima. Modificación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, queda modificada en los términos que se establecen a continuación.
Disposición final vigésima primera. Energías renovables
El Gobierno, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, remitirá a las Cortes Generales un proyecto de Ley de Eficiencia Energética y Energías Renovables, que adopte las medidas necesarias para avanzar en el cumplimiento de los objetivos previstos en esta Ley.
Disposición final vigésima segunda. Modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres
Se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), en los siguientes términos:
Disposición final vigésima tercera. Modificación de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario
Los artículos 8.7, 40, 82, 83 y 84 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario quedarán redactados en los siguientes términos:
Disposición final vigésima cuarta. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, queda modificada en los términos que se recogen a continuación:
Disposición final vigésima quinta. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
Se modifica el artículo 497 que pasa a tener la siguiente redacción:
Disposición final vigésima sexta. Estudio sobre medidas de simplificación y agilización de constitución de empresas contenidas en esta Ley
En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley, se elaborará un estudio, para su elevación a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, sobre las medidas de simplificación y agilización de creación de empresas. Dicho estudio incluirá las recomendaciones oportunas sobre las modificaciones normativas y organizativas necesarias para continuar avanzando en la simplificación, agilización y plena implantación de medios telemáticos en los trámites para la constitución de sociedades, así como en su extensión a otros supuestos de creación de empresas.
Disposición final vigésima séptima. Adaptación de la Ley reguladora del Impuesto General Indirecto Canario a los cambios realizados en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011
Con efectos desde el 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias:
Disposición final vigésima octava. Adaptación de la Ley reguladora del Impuesto General Indirecto Canario a los cambios realizados en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, por la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se transponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria
Con efectos desde el 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias:
Disposición final vigésima novena. Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos
Se añade una disposición transitoria vigésima segunda a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con la siguiente redacción:
Disposición final trigésima. Concepto de rehabilitación a efectos de la materialización de la Reserva para Inversiones en Canarias
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2010 se modifican las letras A y C del apartado 4 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que quedan redactadas de la siguiente forma:
Disposición final trigésima primera. Desarrollo reglamentario sobre difusión de información en política de inversión de fondos de pensiones
Reglamentariamente se desarrollarán las condiciones para la difusión de la información sobre el uso de criterios sociales, medioambientales y de buen gobierno en la política de inversión de los fondos de pensiones.
Disposición final trigésima segunda. Autorización para elaborar un texto refundido en materia de contratación pública
Se autoriza al Gobierno para elaborar, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizados, aclarados y armonizados, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y las disposiciones en materia de contratación del sector público contenidas en normas con rango de ley, incluidas las relativas a la captación de financiación privada para la ejecución de contratos públicos.
Disposición final trigésima tercera. Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos
La disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, queda modificada como sigue: Tres. Se modifica la numeración del punto 7 del apartado primero conforme a los cambios propuestos anteriormente. Cuatro. Se suprime el punto 3 del apartado segundo. Cinco. Las funciones decimocuarta y decimoquinta del punto 1 del apartado tercero quedan redactadas de la siguiente manera:
Disposición final trigésima cuarta. Modificación de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones
Uno. Se modifica el artículo 48, que queda redactado en los siguientes términos:
Disposición final trigésima quinta. Modificación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia:
Disposición final trigésima sexta. Modificación de la Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal
Uno. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 1 y se introduce un nuevo apartado 4, que quedan redactados en los siguientes términos: Seis. Se modifica el artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:
Disposición final trigésima séptima. Modificación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se añade la disposición adicional decimotercera al Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que queda redactada de la siguiente forma:
Disposición final trigésima octava. Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
Se añade una letra e) al apartado 7 del artículo 18 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que queda redactada de la siguiente forma:
Disposición final trigésima novena. Modificación de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal
La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, se modifica como sigue:
Disposición final cuadragésima. Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Se modifica el apartado 3 del artículo 142, al que se añade un siguiente inciso con la siguiente redacción:
Disposición final cuadragésima primera. Modificación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la Comunicación Audiovisual
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la Comunicación Audiovisual:
Disposición final cuadragésima segunda. Modificación de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, y de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas
Uno. Con efectos para los ejercicios económicos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011, se modifica el apartado 4 del artículo 93 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, modificado por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad, que queda redactado de la siguiente forma:
Disposición final cuadragésima tercera. Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, el Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, para la protección de la propiedad intelectual en el ámbito de la sociedad de la información y de comercio electrónico
Uno. Se introduce una nueva letra e) en el artículo 8.1 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico con el siguiente tenor:
Disposición final cuadragésima cuarta. Modificación del Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario en el sector eléctrico
Se introducen las siguientes modificaciones en el Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario en el sector eléctrico.
Disposición final cuadragésima quinta. Acceso de la tecnología fotovoltaica a las líneas de liquidez del ICO
En el marco de las actuaciones de impulso de las energías renovables, los titulares de las instalaciones de producción de energía eléctrica con tecnología fotovoltaica podrán acceder a las actuales líneas de liquidez del ICO para facilitar la adaptación a su marco regulatorio.
Disposición final cuadragésima sexta. Modificación del Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo
Se añade un párrafo al apartado 2 de la disposición transitoria primera del Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, con la siguiente redacción:
Disposición final cuadragésima séptima. Modificación de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación:
Disposición final cuadragésima octava. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Se modifica el artículo 117 bis de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado de la siguiente forma:
Disposición final cuadragésima novena. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
Uno. Se añade una nueva disposición adicional trigésima primera en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio con el siguiente contenido:
Disposición final quincuagésima. Modificación de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social
Con efectos a partir de 3 meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Ley, se modifica el artículo 38 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que queda redactado de la siguiente manera:
Disposición final quincuagésima primera. Autorización al Gobierno para la aprobación del procedimiento básico de certificación energética en edificios existentes
Se autoriza al Gobierno para que, mediante Real Decreto y en el plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, apruebe el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética en los edificios existentes establecida en el artículo 83. Dicho desarrollo reglamentario incorporará los supuestos de excepción y los sistemas de certificación previstos en los artículos 4 y 7, respectivamente, de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios.
Disposición final quincuagésima segunda. Modificación de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes
Se modifica el apartado 1. A) de la disposición adicional segunda de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes que queda redactado en los siguientes términos:
Disposición final quincuagésima tercera. Modificación de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010
Se modifica el apartado dos de la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, que queda redactado de la siguiente manera:
Disposición final quincuagésima cuarta. Modificación del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público
Se modifica la disposición adicional cuarta del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, que queda redactada en los siguientes términos:
Disposición final quincuagésima quinta. Modificación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
Con efectos de 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 1 del artículo 8 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que queda redactado en los siguientes términos:
Disposición final quincuagésima sexta. Modificación de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
Se modifica la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en los siguientes términos:
Disposición final quincuagésima séptima. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo
Se modifican las letras k) y l) del apartado 1 del artículo 14 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, que quedan redactadas en los siguientes términos:
Disposición final quincuagésima octava. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Se suprime el segundo párrafo de la letra a) del apartado 2 del artículo 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Disposición final quincuagésima novena. Desarrollo normativo
Se autoriza al Consejo de Ministros para la dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Ley. Se autoriza a los Ministros de Fomento, de Industria, Turismo y Comercio, y de Economía y Hacienda, de acuerdo con sus respectivas competencias, para adaptar las normas de los artículos 105 y 106 y la disposición adicional sexta de esta Ley a las modificaciones de la normativa comunitaria.
Disposición final sexagésima. Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo la modificación introducida por la disposición final decimocuarta de esta Ley en el artículo 60.3 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, que entrará en vigor para todas las pólizas de seguro suscritas o renovadas a partir del 1 de enero de 2013.