CAPÍTULO VI · Internacionalización
Artículo 66. Internacionalización de las empresas
1. Será objetivo prioritario de la política comercial española la internacionalización de las empresas y, en especial, de las pequeñas y medianas empresas y de los trabajadores autónomos. En particular, se promoverá el acceso a los mercados internacionales de aquellas empresas cuyo proceso de internacionalización pueda verse obstaculizado por la existencia de barreras que les impiden desarrollar su actividad de forma regular. 2. La definición de la política de internacionalización se diseñará en colaboración con las Comunidades Autónomas y los organismos representativos del sector privado, prestando especial atención a la remoción de barreras que impidan a las empresas desarrollar su actividad de forma regular, y a aquellos mercados que se consideren de elevado potencial, atendiendo entre otros factores a su elevada renta per cápita, tamaño de mercado, reducida presencia de empresas españolas o su carácter de mercado emergente. Para tales mercados se definirán Planes Integrales de Desarrollo de Mercado.
Artículo 67. Incorporación de nuevas líneas directrices a la política de internacionalización
La política comercial exterior se orientará a la internacionalización de la empresa, de acuerdo con las siguientes líneas directrices: b) El apoyo público a la internacionalización de la economía sostenible se dirigirá al fomento de la competitividad y será complementario, nunca sustitutivo, de la actividad del mercado privado. c) La gestión de la política de internacionalización de la empresa y la economía sostenible se realizará de acuerdo con los principios de transparencia, eficiencia y optimización en la utilización de los recursos públicos. d) Serán operaciones de especial interés para la política comercial exterior aquellas que, contribuyendo a la consecución del objetivo de internacionalización de la economía, se vinculen de forma especial a la lucha contra el cambio climático.
Artículo 68. Instrumentos del sistema español de apoyo financiero oficial a la internacionalización
1. El sistema español de apoyo financiero oficial a la internacionalización está integrado por el conjunto de instrumentos de apoyo financiero a la internacionalización. Entre otros, forman parte del sistema: b) el Convenio de ajuste recíproco de intereses; c) los fondos de fomento a la inversión española en el exterior de la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, S.A., y d) el Fondo para la Internacionalización de la Empresa gestionado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior.
Artículo 69. Creación de un mecanismo de evaluación y control del sistema de apoyo financiero a la internacionalización
Al objeto de mantener la calidad y la eficacia del sistema español de apoyo a la internacionalización, por Orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, se regulará un mecanismo de evaluación anual de los instrumentos que lo integran. El resultado de la evaluación se hará público y servirá de base para proponer las modificaciones necesarias en la normativa de aplicación a dicho sistema.
Artículo 70. Modificación de la Ley 10/1970, de 4 de julio, por la que se modifica el régimen del Seguro de Crédito a la Exportación
Se añade una disposición adicional segunda con la siguiente redacción:
Artículo 71. Impulso de la red española de convenios para evitar la doble imposición
Con el fin de favorecer la internacionalización de la economía española, garantizar la seguridad jurídica de las inversiones transfronterizas y luchar contra el fraude fiscal, España reforzará su red de convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal, y de acuerdos para el intercambio de información en materia tributaria.