CAPÍTULO V · Emisión y reembolso de dinero electrónico

Artículo 17. Emisión y reembolso

1. Los emisores de dinero electrónico emitirán, al recibo de los fondos, dinero electrónico por su valor nominal. 2. Los emisores de dinero electrónico reembolsarán al titular del mismo, cuando éste lo solicite, en todo momento y por su valor nominal, el valor monetario del dinero electrónico de que disponga. 3. El contrato entre el emisor de dinero electrónico y el titular del dinero electrónico estipulará clara y explícitamente las condiciones de reembolso, incluidos los gastos conexos, y se informará de esas condiciones al titular del dinero electrónico antes de que éste quede sujeto a un contrato u oferta. 4. El reembolso podrá estar sujeto a gastos únicamente si así se estipula en el contrato de conformidad con el apartado anterior y sólo en alguno de los siguientes casos: b) cuando el contrato determine una fecha de finalización y el titular del dinero electrónico haya resuelto el contrato con anterioridad a dicha fecha. c) cuando el reembolso se solicite una vez transcurrido un año desde la fecha de finalización del contrato. 5. Cuando el reembolso se solicite antes de la finalización del contrato, el titular del dinero electrónico podrá solicitar el reembolso total o parcial. 6. Cuando el titular del dinero electrónico solicite el reembolso en la fecha de finalización del contrato o hasta un año después de dicha fecha: b) Cuando una entidad de dinero electrónico realice una o varias de las actividades que se enumeran en el artículo 8.1.e) de esta Ley, y se desconozca de antemano el porcentaje de fondos que se va a utilizar como dinero electrónico, se reembolsarán al titular del dinero electrónico todos los fondos que solicite.

Artículo 18. Prohibición de intereses

Se prohíbe la concesión de intereses o cualquier otro beneficio relacionado con el tiempo durante el cual un titular de dinero electrónico está en posesión de dinero electrónico.

Artículo 19. Procedimientos de reclamación y recurso extrajudicial para la solución de litigios

En sus relaciones con los titulares de dinero electrónico y, en su caso, con los usuarios de servicios de pago no vinculados a dicha emisión, será de aplicación a los emisores de dinero electrónico lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, con las adaptaciones que reglamentariamente se determinen.