CAPÍTULO III · Fase de provisión del proceso de consolidación de empleo
Artículo 7. Ámbito subjetivo de la fase de provisión
1. Con carácter extraordinario y por una sola vez, los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud llevarán a cabo la fase de provisión de plazas con las características que se recogen en este capítulo III, celebrándose las convocatorias para cada categoría y especialidad. 2. La fase de provisión establecida en el capítulo III de esta ley se desarrollará de manera independiente por cada Servicio de Salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizándose de manera coordinada entre ellos. 3. Deberán participar obligatoriamente en la fase de provisión a la que se refiere la presente Ley los siguientes candidatos: b) El personal que se encuentre en situación de reingreso provisional deberá participar obligatoriamente en la correspondiente convocatoria del ámbito territorial del Servicio de Salud donde se encuentre prestando los servicios. Si quien desempeñe la plaza con destino provisional, no la obtiene en la fase de provisión, habiendo solicitado todas las convocadas en su categoría, modalidad y área de salud, podrá optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución de la fase de provisión o pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria. El reingresado provisional que no participe en esta fase, o no obtenga plaza y no haya solicitado todas las de su categoría, modalidad y área de salud, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria. b) El personal en situación distinta a la de activo y que no ostente reserva de plaza, siempre que reúna los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día de presentación de solicitudes de la respectiva convocatoria, sin que le sea exigible plazo alguno de permanencia en la mencionada situación. 6. A los efectos de esta ley, se considera como un único centro de gestión al conjunto de centros sanitarios incluidos en una misma Área de Salud de Atención Especializada o de Atención Primaria, conforme se definen éstas en el artículo 56 de la Ley 14/1986, General de Sanidad. Aquellos centros sanitarios que no se encuentren incorporados a un Área de Salud determinada, o que estándolo, dispongan de órgano de dirección propio diferente, en su caso, del Área de Salud correspondiente, tendrán también la consideración de centros de gestión a los solos efectos de esta Ley.
Artículo 8. Fase de provisión para las categorías y especialidades del grupo de titulación A
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3 todo el personal de las categorías y especialidades del grupo de titulación A que se encuentre en expectativa de destino, deberá participar obligatoriamente en la fase de provisión que se recoge en el presente artículo. 2. Las convocatorias de esta fase de provisión se realizarán de forma centralizada en cada ámbito territorial, si bien la entrevista a que se refiere el apartado 5 de este artículo se efectuará de forma simultánea por categoría y, en su caso, especialidad y en cada centro de gestión. 3. Con independencia de que en las solicitudes pueda consignarse más de un centro de gestión, los candidatos únicamente podrán concurrir a la entrevista en uno solo de ellos y, en caso de no presentarse a la realización de la misma, o de concurrir en distintos centros de gestión a más de una de ellas, decaerán en sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3.a). 4. En ningún caso podrá asignarse mayor número de plazas que vacantes convocadas. 5. Además de la acreditación y valoración de los méritos por servicios prestados, la actividad científica e investigadora desarrollada, así como la impartición de docencia postgraduada, la fase de provisión constará de la realización y calificación de una entrevista para evaluar los diferentes niveles de complejidad en los que pueden prestar sus funciones. 6. Finalizadas las entrevistas, el Tribunal Central previsto en el artículo 12 de esta ley publicará el listado con las puntuaciones obtenidas, que se aplicarán para la obtención de plaza en los correspondientes centros de gestión definidos en las respectivas convocatorias de los Servicios de Salud.
Artículo 9. Baremo de la fase de provisión
Las convocatorias establecidas en esta ley que se celebren para el desarrollo de la fase de provisión de plazas, se ajustarán a los siguientes baremos de valoración de méritos: 1.2 La valoración de la experiencia profesional en las correspondientes organizaciones, como personal estatutario con nombramiento fijo o temporal, se ajustará al siguiente baremo: b) En categorías del modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso, misma especialidad, que la categoría en que se concursa: 0,45 puntos por mes trabajado. c) En distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que se concursa: 0,3 puntos por mes trabajado. d) En el modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia, en distinta categoría y, en su caso, especialidad a la que se concursa: 0,225 puntos por mes trabajado. b) En categorías del modelo tradicional de cupo o de zona o de urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso, misma especialidad que la categoría a la que concursa: 0,15 puntos por mes trabajado. c) En distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que se concursa: 0,1 puntos por mes trabajado. d) En el modelo tradicional de cupo, de zona o de urgencia, en distinta categoría y, en su caso, especialidad, a la que se concursa: 0,075 puntos por mes trabajado. El cómputo máximo de antigüedad por servicios prestados será de 55 puntos. b) Por impartir docencia postgraduada en centros acreditados para la docencia, 0,5 puntos por cada año, hasta un máximo de 5 puntos. b) En los Servicios de Salud distintos al convocante en el que se participa: 20 puntos. b) En las categorías del modelo tradicional de cupo o de zona o de urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso, misma especialidad que la categoría en que concursa: 0,225 puntos por mes trabajado. c) En distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que se concursa: 0,15 puntos por mes trabajado. d) En el modelo tradicional de cupo o de zona o de urgencia, en distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad, a la que concursa: 0,113 puntos por mes trabajado. b) En la categoría del modelo tradicional de cupo, de zona o de urgencia, en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad en que concursa: 0,075 puntos por mes trabajado. c) En distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que concursa: 0,05 puntos por mes trabajado. d) En la categoría del modelo tradicional de cupo, de zona o de urgencia, en distinta categoría y, en su caso, especialidad a la que concursa: 0,038 puntos por mes trabajado. El cómputo máximo de antigüedad por servicios prestados por el apartado 2.2 será de 60 puntos. La puntuación obtenida en el apartado 2.2 podrá acumularse, en su caso, a la conseguida en el apartado 2.1 de este artículo.
Artículo 10. Solicitud de plazas para las categorías de los grupos de titulación B, C, D y E
1. Una vez valorados los méritos acreditados por los participantes en la fase de provisión, con arreglo al baremo del artículo 9 de esta ley, los interesados procedentes de la situación de expectativa de destino deberán solicitar, por su orden de preferencia, todas las plazas ofertadas en la correspondiente convocatoria de provisión de las mismas. En el caso de no solicitar todas las plazas mencionadas, pasará a la situación de excedencia voluntaria, sin que se proceda a valorar su solicitud en la correspondiente fase de provisión. 2. El personal con nombramiento estatutario fijo que participe en la fase de provisión, y que no se encuentre en la situación de expectativa de destino, podrá solicitar la plaza o plazas que considere conveniente, sin que tenga obligación de pedir un número determinado de ellas.