CAPÍTULO I · Objeto y principios generales
Artículo 1. Objeto
1. La presente Ley tiene por objeto la consolidación de empleo a través del desarrollo de un proceso extraordinario de selección y provisión de plazas en el ámbito de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social del Sistema Nacional de Salud. A tal fin, se habilita a los Servicios de Salud para celebrar, por una sola vez, las convocatorias extraordinarias de consolidación de empleo, que comprenderán las fases de selección y provisión. Los órganos competentes de los Servicios de Salud determinarán, en su respectivo ámbito, aquellas categorías y especialidades de personal, de las existentes en el momento inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, en las cuales se realizará el proceso de consolidación de empleo. 2. Esta Ley se aprueba de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.16.a y 18.a de la Constitución, por lo que sus normas forman parte de la coordinación general sanitaria y son bases del marco estatutario regulador del personal incluido en su ámbito de aplicación, con excepción de sus disposiciones adicionales segunda, undécima, decimoquinta y final tercera. 3. A los efectos establecidos por esta Ley, el Instituto Nacional de la Salud tendrá la consideración de un solo Servicio de Salud.
Artículo 2. Principios generales
La selección y provisión de plazas de personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud que se regula por esta Ley se rige por los siguientes principios generales: a) Sometimiento pleno a la Ley y al Derecho de todas las actuaciones en los procesos selectivos y de provisión de plazas. b) Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la condición de personal estatutario fijo. c) Libre circulación del personal estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud. d) Eficacia, imparcialidad y agilidad en la actuación de los tribunales y demás órganos responsables de la selección y provisión de plazas. e) Participación de las organizaciones sindicales presentes en los órganos de representación legalmente establecidos, a través de la negociación en el desarrollo de lo previsto en esta Ley. f) Adecuación de los procedimientos de selección, de sus contenidos y pruebas a las funciones a desarrollar en las correspondientes plazas, incluyendo la valoración del conocimiento de la lengua oficial distinta del castellano en las respectivas Comunidades Autónomas.