CAPÍTULO III · Derechos de emisión
Artículo 9. Naturaleza jurídica de los derechos de emisión
1. El derecho de emisión se configura como el derecho subjetivo a liberar a la atmósfera una tonelada equivalente de dióxido de carbono desde una aeronave o desde una instalación incluida en el ámbito de aplicación de esta ley. 2. La titularidad originaria de la totalidad de los derechos de emisión que se otorguen de manera gratuita a instalaciones ubicadas en territorio español y a los operadores aéreos cuya gestión corresponda a España, y la titularidad de los derechos de emisión subastados, corresponden a la Administración General del Estado, que los asignará, enajenará o suprimirá de conformidad con lo establecido en esta ley. 3. El derecho de emisión tendrá carácter transmisible. 4. La expedición, titularidad, transferencia, transmisión, entrega y supresión de los derechos de emisión deberá ser objeto de inscripción en el área española del Registro de la Unión Europea.
Artículo 10. Normativa financiera aplicable a los derechos de emisión
1. Los derechos de emisión y los derivados sobre los mismos tienen la consideración de instrumentos financieros conforme a la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación. 2. La normativa establecida a nivel nacional y de la Unión Europea relativa a los mercados de instrumentos financieros y de control de dichos mercados será de aplicación a las personas físicas o jurídicas que operen con derechos de emisión o derivados sobre los mismos.
Artículo 11. Transmisión de los derechos de emisión
1. Los derechos de emisión podrán ser objeto de transmisión: b) Entre las anteriores y personas físicas o jurídicas en terceros Estados o entidades regionales o subfederales de dichos terceros Estados, previo reconocimiento mutuo de los derechos de las partes firmantes en virtud de instrumento internacional. 3. Los derechos de emisión solo podrán ser objeto de transmisión por parte de su titular una vez expedidos y transferidos a su cuenta conforme a lo establecido en el artículo 26. 4. La transmisión tendrá lugar en el momento de su inscripción en el área española del Registro de la Unión Europea. 5. La titularidad publicada por el Registro de la Unión Europea se presume legítima y no estará sujeto a reivindicación el tercero que adquiera de quien figure inscrito a título oneroso y sin mala fe ni culpa grave.
Artículo 12. Validez de los derechos de emisión
Los derechos de emisión expedidos a partir del 1 de enero de 2013 tendrán validez indefinida. Los expedidos a partir del 1 de enero de 2021 indicarán en qué periodo de comercio se expidieron, y serán válidos para las emisiones desde el primer año de ese periodo en adelante.
Artículo 13. Periodos de comercio
1. Los periodos de comercio tendrán la duración que determine la normativa de la Unión Europea y podrán comprender más de un periodo de asignación. 2. El periodo de comercio 2021-2030 se divide, en el ámbito de las instalaciones fijas, en dos periodos de asignación, siendo estos los siguientes: 2021-2025 y 2026-2030.