TÍTULO IV · Régimen jurídico y procedimiento
Artículo 48. Procedimiento de aprobación de las normas de competencia del Pleno
1. La elaboración y aprobación de las ordenanzas y reglamentos y de los estatutos de los Organismos autónomos y Entidades públicas empresariales, con excepción del Planeamiento urbanístico que se regirá por su normativa específica, se ajustará al procedimiento establecido en el presente artículo. 2. La iniciativa para la aprobación de las normas de competencia del Pleno corresponde a: b) Los Grupos políticos y los Concejales. c) Un número de ciudadanos igual o superior al 10 por 100 de los vecinos de la ciudad, de conformidad con lo establecido en la normativa básica aplicable. Se excluye de la iniciativa ciudadana en todo caso la materia tributaria local. b) Examinadas las alegaciones, el proyecto definitivo será aprobado por la Junta de Gobierno y remitido al Pleno, para su tramitación conforme a lo dispuesto por su Reglamento Orgánico. En la remisión, el proyecto irá acompañado de todas las alegaciones recibidas y de la memoria que recoja su valoración. c) La Comisión competente dictaminará el proyecto. d) El Pleno, en acto único, aprobará la norma. e) La norma aprobada por el Pleno se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y entrará en vigor al día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma disponga otra cosa, todo ello sin perjuicio de su publicación en el Boletín de la Ciudad de Madrid. f) Sin perjuicio de lo anterior, la aprobación de la norma se comunicará a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid. b) Una vez dictaminada por la Comisión, si la proposición afecta a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos se someterá al trámite de alegaciones durante un plazo no inferior a treinta días naturales. c) La Comisión competente propondrá al Pleno la resolución de las alegaciones presentadas y la aprobación en acto único de la norma resultante. 6. Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio económico en curso requerirá la conformidad de la Junta de Gobierno para su tramitación.
Artículo 49. Procedimiento de aprobación del Presupuesto
1. La iniciativa para la aprobación del Presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid corresponde en exclusiva a la Junta de gobierno local. 2. El Presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid se tramitará conforme al procedimiento común establecido en el artículo anterior para los proyectos normativos, con las especialidades que se establecen en el presente artículo, que serán desarrolladas por el Reglamento Orgánico del Pleno. 3. El Proyecto de Presupuesto se expondrá al público, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, por quince días naturales, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar alegaciones. A estos efectos, tendrán la consideración de interesados: b) Los que resulten directamente afectados, aunque no residan en el municipio de Madrid. c) Los colegios profesionales, cámaras oficiales, sindicatos, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por intereses profesionales o económicos y vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios. b) Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados, o bien éstos respecto a las necesidades para las que estén previstos. 6. Las enmiendas que supongan modificación de ingresos requerirán, para su tramitación, la conformidad de la Junta de gobierno. 7. Las enmiendas que afecten a los créditos para gastos deberán presentarse compensando los incrementos y minoraciones de créditos en el seno de la Sección Presupuestaria a la que se refieran.
Artículo 50. Práctica de notificaciones
1. La práctica de las notificaciones de los actos, acuerdos y resoluciones adoptadas por los distintos órganos del Ayuntamiento de la Ciudad de Madrid, podrá encomendarse a personal auxiliar municipal habilitado al efecto. 2. Las notificaciones practicadas por este personal auxiliar municipal tienen como efecto la constancia fehaciente de su recepción o rechazo por el destinatario. 3. En todo caso, el Ayuntamiento debe procurar y fomentar que los ciudadanos puedan recibir las notificaciones de los procedimientos que les afecten a través de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones.
Artículo 51. Boletín de la Ciudad de Madrid y tablón de edictos
1. Sin perjuicio de la obligación contenida en las leyes y reglamentos respecto a la publicación de actos y disposiciones en los diarios oficiales correspondientes, el Ayuntamiento de la Ciudad de Madrid podrá dotarse de un Boletín propio con formato electrónico o informático. 2. Asimismo, el tablón de edictos del Ayuntamiento de la Ciudad de Madrid podrá realizarse a través de medios electrónicos o informáticos. En este supuesto, deberá garantizarse el libre acceso de los ciudadanos al mismo, mediante la instalación de terminales con acceso al tablón de edictos en todas las Juntas de Distrito y dependencias municipales.
Artículo 52. Medidas para el cumplimiento de la legalidad
1. El Alcalde y la Junta de Gobierno pueden imponer multas coercitivas de hasta 3.000 euros como medio de ejecución forzosa de sus actos, reiteradas por cuantos períodos de 15 días sean suficientes para cumplir lo ordenado, en los siguientes supuestos: b) Actos en que procediendo la compulsión, la Administración no la estimara conveniente. c) Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona. Dentro de los supuestos previstos en el apartado primero del presente artículo, mediante Ordenanza municipal se establecerán los casos concretos en los que pueda imponerse la multa coercitiva, la graduación de su cuantía en función de la gravedad del incumplimiento realizado, sin que en ningún caso pueda superarse el limite máximo de 3.000 euros y sus actualizaciones anuales conforme a la evolución anual del IPC. 3. En la imposición de sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las ordenanzas por resolución motivada del órgano que resuelva el expediente sancionador, se podrá sustituir la sanción económica por trabajos en beneficios de la comunidad, la asistencia obligatoria a cursos de formación, a sesiones individualizadas o cualquier otra medida alternativa que tenga la finalidad de sensibilizar al infractor sobre cuáles son las normas de conducta en el espacio urbano o reparar el daño moral de las víctimas.
Artículo 53. Fin de la vía administrativa
Además de los previstos en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, ponen fin a la vía administrativa los actos dictados por los órganos municipales cuando ejerzan competencias atribuidas por el Alcalde y la Junta de Gobierno mediante la técnica de la desconcentración prevista en esta Ley.
Artículo 54. Remisión de acuerdos
El Ayuntamiento de Madrid remitirá a la Administración General del Estado y a la de la Comunidad de Madrid copia de los acuerdos que adopte el Pleno, en los plazos y formas que se determinen reglamentariamente. Los acuerdos que adopten los órganos del gobierno municipal y los órganos directivos serán remitidos a las referidas Administraciones previo requerimiento de las mismas.
Artículo 55. Funciones de fe pública
Las funciones de fe pública de los actos y acuerdos de los órganos unipersonales y las demás funciones de fe pública, salvo aquellas que estén atribuidas al Secretario General del Pleno, al Secretario de la Junta de Gobierno y al Secretario del Consejo de administración de las entidades públicas empresariales, serán ejercidas por los titulares de los órganos directivos o personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de la Ciudad de Madrid que se determinen por la Junta de Gobierno.
Disposición adicional primera. Constitución de la Comisión Interadministrativa de Capitalidad
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, se procederá a la constitución de la Comisión Interadministrativa de Capitalidad prevista en el artículo 5. El Estado, a través del Ministerio de Administraciones Públicas, convocará en dicho plazo a las demás Administraciones, con objeto de proceder a la aprobación del reglamento interno de la Comisión.
Disposición adicional segunda. Competencias municipales y legislación sectorial
1. La legislación sectorial no podrá alterar la distribución interna de competencias realizada por esta Ley entre el Pleno, el Alcalde y la Junta de Gobierno. 2. Las competencias que, a la entrada en vigor de esta Ley, la legislación sectorial atribuye a los distintos órganos del Ayuntamiento de Madrid, se ejercerán conforme a la distribución de competencias prevista en la misma.
Disposición adicional tercera. Instalación subterránea de las redes de servicios públicos y de interés general
1. Todas las instalaciones propias de las redes de los servicios públicos de suministros y de interés general que discurran por el término municipal deben ser subterráneas y ajustar su ubicación y trazado al planeamiento urbanístico y, en su caso, a las Ordenanzas de utilización del dominio público municipal. Sólo en caso de concurrencia de urgencia o de impracticabilidad técnica o económica puede autorizarse por el Ayuntamiento su instalación en superficie o aérea, sin perjuicio de las competencias urbanísticas de la Comunidad de Madrid. 2. Las instalaciones ya existentes al tiempo de la entrada en vigor de esta Ley deben ser soterradas cuando así lo disponga el planeamiento urbanístico o las correspondientes Ordenanzas de utilización del dominio público municipal y en los plazos que uno y otras establezcan. La imposición del soterramiento sólo da lugar a indemnización únicamente por el importe del valor de las instalaciones existentes que no deban considerarse amortizadas al tiempo en que deba efectuarse dicho soterramiento.
Disposición adicional cuarta. Regulaciones específicas
La gestión y enajenación de los bienes inmuebles, las instalaciones, las telecomunicaciones y los servicios técnicos del Ministerio de Defensa y sus Organismos públicos, radicados en la ciudad de Madrid, se regirá por su legislación específica.
Disposición adicional quinta. Tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad
Las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad emitidas por las autoridades municipales con arreglo al modelo establecido en la Recomendación 98/376/CE del Consejo, de 4 de junio de 1998, sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, tendrán validez en todo el territorio estatal, con independencia del municipio de procedencia del titular.
Disposición adicional sexta. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
El Registro de la Propiedad no practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por el impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en el Ayuntamiento de Madrid, sin que se acredite previamente, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la correspondiente declaración o comunicación.
Disposición adicional séptima
El Ayuntamiento de Madrid, mediante Reglamento Orgánico, podrá adaptar las denominaciones de los órganos necesarios contemplados en esta Ley a las que se establezcan en la normativa básica del régimen local.
Disposición transitoria primera. Adecuación a las previsiones contenidas en la presente Ley
El Pleno del Ayuntamiento de Madrid dispondrá de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley para aprobar la adaptación de su organización a lo previsto en la misma. En tanto se aprueban tales normas, continuarán en vigor las disposiciones que regulen estas materias en el momento de entrada en vigor de esta Ley.
Disposición transitoria segunda. Régimen de incompatibilidades
A los concejales del Ayuntamiento de Madrid les será de aplicación la incompatibilidad establecida en el artículo 2.4 de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado. Dicho régimen tendrá vigencia hasta la fecha de la entrada en vigor de la nueva Ley reguladora de las Bases del Gobierno y la Administración Local, a partir de la cual será de aplicación el régimen previsto en la misma.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Quedan sin efecto los artículos del Texto articulado de la Ley especial para el Municipio de Madrid, aprobado por Decreto 1674/1963, de 11 de julio, no derogados expresamente por disposiciones anteriores a la presente Ley.
Disposición final primera. Habilitación competencial
La presente Ley se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Madrid, y al amparo de los siguientes títulos competenciales: 149.1.6.ª de la Constitución: El artículo 30. 149.1.8.ª de la Constitución: La disposición adicional sexta. 149.1.18.ª de la Constitución: Los artículos 1 a 29; 31 a 34; 47 a 55; disposiciones adicionales primera, segunda y tercera. 149.1.20.ª, 21.ª y 24.ª de la Constitución: El artículo 37. 149.1.21.ª de la Constitución: Los artículos 38 a 46 y la disposición adicional quinta. 149.1.29.ª de la Constitución: Los artículos 35 y 36.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».