Sección segunda. El pleno

Artículo 9. El Pleno

1. El Pleno es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal, ejerce las atribuciones que le están asignadas expresamente y está formado por el Alcalde y los Concejales, sin perjuicio de la asistencia a sus sesiones y la intervención en sus deliberaciones de los miembros no electos de la Junta de Gobierno. 2. Las sesiones del Pleno son públicas. No obstante, podrán ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta. El Pleno puede funcionar en Comisiones, que estarán formadas por los Concejales que designen los grupos políticos en proporción a su representación en el Pleno. 3. En todo lo no previsto en esta Ley en lo que se refiere a su convocatoria, constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos, el Pleno se rige, en el marco de lo dispuesto por la legislación estatal básica en materia de gobierno y administración local, por su Reglamento Orgánico y las Resoluciones dictadas por su Presidente en interpretación de éste.

Artículo 10. Presidente del Pleno

1. El Alcalde convoca y preside las sesiones del Pleno. No obstante, podrá promover la designación por el Pleno de un Presidente y un Vicepresidente de acuerdo con lo que se dispone en el apartado siguiente. 2. A iniciativa del Alcalde el Pleno podrá elegir entre los Concejales a su Presidente y Vicepresidente. Dicha designación se producirá al inicio del mandato, en cuyo caso corresponderá al Presidente elegido el ejercicio de las funciones recogidas en el presente artículo. En la elección del Presidente, cada Concejal escribirá un solo nombre en la papeleta correspondiente. Resultará elegido el que obtenga el voto de la mayoría absoluta de los miembros del Pleno. Si ninguno la obtuviera en primera votación, se repetirá la elección entre los dos Concejales que hubieran alcanzado mayor número de votos en la votación precedente, resultando elegido el que obtenga más votos en la nueva votación. En caso de empate resultará elegido el candidato de la lista que hubiese obtenido mayor número de votos en las elecciones municipales. Elegido el Presidente, se procederá a la elección del Vicepresidente por el mismo sistema. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por elección del Pleno en la forma establecida en el párrafo primero de este apartado. Dichos cargos se mantendrán hasta la finalización del mandato. 3. El Presidente del Pleno asegura la buena marcha de sus trabajos, interpreta sus normas de funcionamiento, convoca y preside las sesiones y dirige y mantiene el orden de los debates.

Artículo 11. Atribuciones del Pleno

1. Corresponde al Pleno: b) La votación de la moción de censura al Alcalde y de la cuestión de confianza planteada por éste, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal en todo caso y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general. c) La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica. Tendrán en todo caso naturaleza orgánica: La regulación, en su caso, del órgano para la defensa de los derechos de los vecinos. La regulación de los órganos y procedimientos de participación ciudadana. La división de la ciudad en distritos y la determinación y regulación de sus órganos, sin perjuicio de las atribuciones de la Junta de gobierno para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva. La regulación de la organización política y administrativa del Ayuntamiento. La regulación del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid. e) Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo. f) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales. g) La determinación de los recursos propios de carácter tributario. h) La aprobación de los presupuestos y la autorización de gastos en las materias de su competencia. Asimismo, aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente. i) El otorgamiento de avales y garantías por el Ayuntamiento, que se ajustara a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. j) La aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los instrumentos de planeamiento previstos en la legislación urbanística y la aprobación de los Avances de Planeamiento. k) La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente. l) La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal, y la aprobación de sus correspondientes estatutos y de los expedientes de municipalización. Asimismo, le corresponderá la aprobación de los estatutos de las fundaciones. m) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general, y la declaración de lesividad de sus actos. n) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas en las materias de su competencia. ñ) Establecer el régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su Secretario General, del Alcalde, de los miembros de la Junta de Gobierno y de los órganos directivos municipales. o) El planteamiento de conflictos de competencia a otras Entidades locales y a otras Administraciones públicas. p) La creación de escalas, subescalas y clases de funcionarios, así como la atribución a los mismos de la condición de agente de la autoridad en atención a las funciones que les correspondan ejercer. q) Las restantes atribuciones que le asignen las leyes, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de esta Ley. Los demás acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos. 3. No podrán delegarse las competencias del Pleno referidas en los párrafos a), b), c), e), f), g), h), j), k), m), ñ) y p). Las delegaciones del Pleno sólo podrán realizarse en sus Comisiones.

Artículo 12. Atribuciones de las Comisiones

Corresponderán a las Comisiones las siguientes funciones: b) El dictamen de las normas municipales con carácter previo a su aprobación por el Pleno. c) El seguimiento de la gestión del Alcalde y de su equipo de gobierno, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general, le corresponde al Pleno. d) Aquellas que el Pleno les delegue, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 13. Secretaría General del Pleno

1. El Pleno contará con un Secretario General al que corresponderán las siguientes funciones: b) La expedición, con el visto bueno del Presidente del Pleno, de las certificaciones de los actos y acuerdos que se adopten. c) La asistencia al Presidente del Pleno para asegurar la convocatoria de las sesiones, el orden en los debates y la correcta celebración de las votaciones, así como la colaboración en el normal desarrollo de los trabajos del Pleno y de las Comisiones. d) La comunicación y publicación de los acuerdos plenarios. e) El asesoramiento legal al Pleno y a las Comisiones cuando lo solicite el Alcalde, el Presidente, en su caso, o la cuarta parte, al menos, de los Concejales. f) Las funciones que la legislación electoral general asigna a los Secretarios de los Ayuntamientos, así como la llevanza y custodia del registro de intereses de los miembros del Pleno y de los miembros no electos de la Junta de Gobierno Local. g) La remisión a la Administración General del Estado y a la de la Comunidad de Madrid de copia, o en su caso, extracto de los acuerdos adoptados por el Pleno. 2. La Secretaría de las Comisiones corresponde al Secretario General del Pleno, quien podrá delegarla en un funcionario.