Sección 2.ª Sanciones
Artículo 76. Sanciones principales
1. Las infracciones previstas en esta ley se sancionarán: b) Las infracciones graves con multa de diez mil uno a cincuenta mil euros. c) Las infracciones muy graves con multa de cincuenta mil uno a doscientos mil euros. 3. El Gobierno y las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, mediante disposición reglamentaria, podrán introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de las infracciones y sanciones tipificadas en esta ley que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar su naturaleza y límites, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas, a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes o a la actualización de sus importes. 4. En todo caso, los ingresos procedentes de las sanciones se destinarán a actuaciones que tengan por objeto la protección de los animales.
Artículo 77. Medidas accesorias
1. La multa podrá llevar aparejada alguna o algunas de las siguientes sanciones accesorias, atendiendo a la naturaleza de los hechos constitutivos de la infracción: b) La retirada de las armas y de las licencias o permisos correspondientes a las mismas. c) El comiso de los bienes, medios o instrumentos con los que se haya preparado o ejecutado la infracción y, en su caso, de los efectos procedentes de ésta. d) La suspensión temporal de las licencias, autorizaciones o permisos desde seis meses y un día a dos años por infracciones muy graves y hasta seis meses para las infracciones graves, en el ámbito de las materias reguladas en esta ley. En caso de reincidencia, la sanción podrá ser de dos años y un día hasta seis años por infracciones muy graves y hasta dos años por infracciones graves. e) La clausura de los locales o establecimientos, desde seis meses y un día a dos años por infracciones muy graves y hasta seis meses por infracciones graves, en el ámbito de las materias reguladas en esta ley. En caso de reincidencia, la sanción podrá ser de dos años y un día hasta seis años o la clausura definitiva del establecimiento por infracciones muy graves y hasta dos años por infracciones graves. f) Inhabilitación para el ejercicio de actividades relacionadas con animales, y la tenencia con animales, por un periodo máximo de cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez años para las muy graves. g) Retirada o no concesión de subvenciones o ayudas en materia de esta ley por un plazo máximo de cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez años para las muy graves. h) La obligación de realizar cursos de reeducación o formación en bienestar, protección animal y derechos de los animales. i) La realización de trabajos en beneficio de la comunidad. 3. Las infracciones leves podrán conllevar la imposición de las sanciones accesorias indicadas en los apartados h) e i) del apartado primero de este artículo. 4. Las infracciones graves y muy graves podrán conllevar la imposición de cualquiera de las sanciones accesorias indicadas en el apartado primero de este artículo.
Artículo 78. Graduación de las sanciones
Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias: b) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad, imprudencia o negligencia. c) La trascendencia social o sanitaria de la infracción cometida o su repercusión sobre el medio natural. d) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido o previsto con la comisión de la infracción. e) La continuidad o persistencia en la conducta infractora. f) La negativa u obstrucción al acceso a las instalaciones o facilitar la información requerida por la Inspección. g) El cese de la actividad infractora previamente o durante la tramitación del expediente sancionador. h) La violencia ejercida contra animales en presencia de personas menores de edad o vulnerables, así como de personas con discapacidad psíquica, o su difusión a través de cualquier medio de comunicación social.
Artículo 79. Responsabilidad civil
1. La imposición de cualquier sanción prevista en la presente ley no excluye la responsabilidad civil de la persona o entidad sancionada. 2. La responsabilidad civil derivada de una infracción será siempre solidaria entre todos los causantes del daño.