Sección 4.ª Organización interna y del trabajo en relación con auditorías de entidades de interés público

Artículo 42. Organización interna

Sin perjuicio de las políticas y procedimientos que deben incluir en el sistema de control de calidad, a que se refiere el artículo 28.2.b) de esta Ley, los auditores de cuentas y sociedades de auditoría, en los trabajos de auditoría de cuentas de entidades de interés público, deberán establecer políticas y procedimientos para la realización de la revisión de control de calidad del trabajo de auditoría, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 537/2014, de 16 de abril, antes de emitirse el informe.

Artículo 43. Organización del trabajo

1. Sin perjuicio de lo establecido en relación con el archivo de auditoría que los auditores de cuentas y sociedades de auditoría deben elaborar para cada trabajo de auditoría, de acuerdo con el artículo 29.2 de esta Ley, en el archivo de auditoría se documentarán los aspectos recogidos adicionalmente, en su caso, en los artículos 6 a 8 del Reglamento (UE) n.º 537/2014, de 16 de abril, así como los papeles de trabajo del auditor de cuentas y de la sociedad de auditoría que constituyan las pruebas y el soporte de las conclusiones que consten en los informes a los que se refieren los artículos 10, 11 y 12 del citado Reglamento. 2. En relación con la obligación de elaborar un registro de entidades auditadas, a que se refiere el artículo 29.3.c) de esta Ley, entre los datos a incluir en dicho registro, deberán figurar los ingresos a que hace referencia el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 537/2014, de 16 de abril, así como con el detalle a que se refiere el artículo 37.1 de esta Ley.

Artículo 44. Expediente de traspaso

En el supuesto de sustitución de auditor de cuentas o sociedad de auditoría en entidades de interés público, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 de esta Ley, será de aplicación lo establecido en el artículo 18 del Reglamento (UE) n.º 537/2014, de 16 de abril.

Artículo 45. Estructura organizativa

Reglamentariamente se podrán determinar los requisitos relacionados con la estructura organizativa y la dimensión que deben cumplir los auditores de cuentas o las sociedades de auditoría que realizan las auditorías de las entidades de interés público. Entre dichos requisitos se incluirán los referidos al número de auditores de cuentas, al número de empleados, a la existencia de recursos técnicos y especializados en el tratamiento y análisis de cuestiones complejas y a la calidad contrastada de los sistemas de control internos. En todo caso, los requisitos serán proporcionados y se modularán atendiendo a la complejidad de las labores de auditoría y a la magnitud de la entidad auditada.