CAPÍTULO X · Disposiciones generales sobre el cheque
Artículo ciento cincuenta y nueve
La palabra «Banco» en el presente título comprende no sólo los inscritos en el Registro de Bancos y Banqueros, sino también las demás Entidades de crédito asimiladas a ellos.
Artículo ciento sesenta
La presentación y el protesto de un cheque no pueden realizarse sino en día laborable. Cuando el último día del plazo prescrito por la Ley para efectuar los actos relativos al cheque, y en particular para la presentación o para el protesto o la declaración equivalente, sea día festivo, dicho plazo quedará prorrogado hasta el primer día laborable siguiente a su expiración. Los días festivos intermedios se incluirán en el cómputo del plazo. A efectos de este artículo, se consideran días festivos o inhábiles los no laborables para el personal de Ias Entidades de crédito.
Artículo ciento sesenta y uno
Lo dispuesto en los artículos 91, 92 y 93 es de aplicación al cheque.