CAPÍTULO V · La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España
Artículo 20. Naturaleza y finalidad
2. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España tiene como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades. Asimismo, ejercerá sus competencias en el ámbito estatal que le atribuye esta Ley y las que le puedan ser asignadas por la Administración General del Estado con arreglo a los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico. Las actividades a desarrollar por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para el logro de sus fines, se llevarán a cabo sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial, de las facultades de representación de los intereses de los empresarios que asuman este tipo de asociaciones y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan. 3. Estará integrada por representantes de las Cámaras de Comercio de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las grandes empresas de mayor contribución, las organizaciones empresariales y de autónomos, los Ministerios por razón de la competencia y las Federaciones de las Cámaras Oficiales españolas en el extranjero, y será el organismo de representación, relación y coordinación de las mismas.
Artículo 21. Funciones
b) Representar al conjunto de las Cámaras ante las diversas instancias estatales e internacionales. c) Coordinar e impulsar las acciones que afecten al conjunto de las Cámaras españolas. d) Ejercer en el ámbito estatal y, en coordinación con las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, las funciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 5 de esta Ley. e) Informar, con el carácter y el alcance previstos en la legislación vigente, los anteproyectos de leyes o disposiciones estatales de cualquier rango que afecten directamente al comercio, la industria, los servicios y la navegación. f) Asesorar a la Administración General del Estado, en los términos que ésta establezca, en temas referentes al comercio, la industria, los servicios y la navegación. g) Desempeñar las funciones público-administrativas que se le atribuyan, cuando afecten al conjunto del Estado. h) Gestionar en los términos previstos en los acuerdos con el Ministerio de Economía y Competitividad las actuaciones previstas en el Plan Cameral de Internacionalización y en el Plan Cameral de Competitividad. i) Desempeñar funciones de mediación, conciliación y otros medios adecuados de solución de controversias, y arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 22. Plan Cameral de Internacionalización
2. El Ministerio de Economía y Competitividad, previa consulta con las Comunidades Autónomas, aprobará anualmente el Plan Cameral de Internacionalización que le eleve la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, la cual lo ejecutará a través del correspondiente convenio con el Ministerio de Economía y Competitividad, y en colaboración con las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. 3. Se podrán establecer mecanismos de cooperación entre las actuaciones del Plan Cameral de Internacionalización y las que establezca cada Comunidad Autónoma en función de sus competencias, especialmente en lo referente a las actuaciones de interés específico. 4. Las Cámaras Oficiales de Comercio de España en el extranjero participarán en el Plan Cameral de Internacionalización, con la aprobación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para cada país o jurisdicción. Las Cámaras en el extranjero tendrán un vínculo permanente con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España y podrán firmar convenios de colaboración y representación con ella. Las Cámaras en el extranjero representarán a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, en sus jurisdicciones, cuando así se establezca en los referidos convenios de colaboración y representación. 5. El Plan Cameral de Internacionalización se podrá financiar con los recursos dotados por las correspondientes Administraciones Públicas mediante la firma de los oportunos convenios de colaboración de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.6 de esta Ley y en la normativa vigente.
Artículo 23. Plan Cameral de Competitividad
2. El Plan Cameral de Competitividad de la Empresa Española comprenderá un conjunto de actividades y funciones públicas a desarrollar por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación en apoyo de las empresas españolas, con especial consideración a las pequeñas y medianas al amparo del acuerdo suscrito con el Ministerio de Economía y Competitividad. 3. Su finalidad es ordenar y ejecutar, de acuerdo con las prioridades de la política económica, las actuaciones que incidan de manera efectiva en la mejora de la competitividad de las empresas. 4. Este Plan incluirá los programas y actividades que impulsará la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España y será elaborado con pleno respeto a las competencias de cada Comunidad Autónoma. 5. El Plan Cameral de Competitividad se podrá financiar con los recursos dotados por las correspondientes Administraciones Públicas mediante la firma de los oportunos convenios de colaboración de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.6 de esta Ley y en la normativa vigente.
Artículo 24. Órganos de gobierno
2. No podrán formar parte de los órganos de gobierno y administración ni ser nombrados ni ocupar los puestos de secretario general ni director gerente quienes estén inhabilitados para empleo o cargo público. 3. Los órganos de gobierno y administración reflejarán la realidad económica empresarial española e incluirán entre sus miembros, del modo que se regula en este Capítulo y se desarrolle en su Reglamento de Régimen Interior, a representantes de las empresas y de las organizaciones empresariales y de autónomos más representativas a nivel nacional. 4. El mandato de los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España será de cuatro años.
Artículo 25. El pleno
2. El pleno estará compuesto por: b) Veintiocho vocales a propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad entre las grandes empresas de mayor contribución a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España en el territorio nacional. La propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad se realizará de forma que se asegure el adecuado reflejo de la representación económica española teniendo en cuenta la contribución de las grandes empresas ponderada por la participación de los distintos sectores y subsectores económicos en el Valor Añadido Bruto. c) Nueve vocales elegidos a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas en el ámbito nacional, entre representantes de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica. A este fin, las citadas organizaciones empresariales presentarán la lista de candidatos propuestos en número que corresponda a las vocalías a cubrir. d) Diez vocales en representación de los Ministerios de Economía y Competitividad, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a propuesta de los mismos. e) Dos vocales en representación de las Federaciones de las Cámaras Españolas Oficiales de Comercio en el extranjero designados por el Ministerio de Economía y Competitividad. f) Dos vocales en representación de las organizaciones de autónomos representativas en el ámbito nacional a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. g) El secretario general y el director gerente, si lo hubiera, asistirán, con voz pero sin voto, a las reuniones del pleno. 4. Serán funciones del pleno: b) La aprobación de informes y propuestas. c) La designación de los representantes de la Cámara de España en los distintos organismos. d) El nombramiento de comisiones de trabajo. e) En el marco de las actuaciones descritas en los artículos 22 y 23 de esta Ley, la adopción de acuerdos vinculantes para todas las Cámaras, siempre que se aprueben, con este carácter, por una mayoría de dos tercios de los votos presentes. f) Aquellas otras que se prevean en su Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 26. Comité ejecutivo
2. Estará compuesto por los miembros del pleno elegidos por el mismo en la forma que se determina por el artículo 25 de la presente Ley y se desarrolle en el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España. El Comité Ejecutivo estará integrado por el presidente, tres vicepresidentes, el tesorero, ocho representantes de las Cámaras de Comercio de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de los cuales necesariamente cuatro representantes deberán ser de las Cámaras de Comercio de las Comunidades Autónomas con más empresas en sus censos y los restantes se elegirán mediante un sistema rotatorio de representación; catorce representantes de las empresas de mayor contribución en el territorio nacional; dos representantes de las organizaciones empresariales representadas en el pleno, un representante de las organizaciones de autónomos representadas en el pleno, un representante del Ministerio de Economía y Competitividad y un representante del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Asimismo, el secretario general y el director gerente, si lo hubiera, asistirán, con voz pero sin voto, a las reuniones del comité ejecutivo. 3. Las competencias del comité ejecutivo se determinarán en su Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 27. Presidente
Artículo 28. Secretario general
2. Su nombramiento y cese corresponderá al pleno de la Cámara, por acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros. El nombramiento tendrá lugar previa convocatoria pública. 3. Entre las funciones del secretario general constarán asistir a las reuniones del pleno y del comité ejecutivo con voz pero sin voto y velar por la legalidad de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.
Artículo 29. Director gerente
2. Corresponderá al pleno el nombramiento y cese del director gerente, a propuesta del presidente y por acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros. 3. Cuando no exista director gerente, las funciones del mismo serán asumidas por el secretario general.
Artículo 30. Personal
Artículo 31. Régimen económico de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España
b) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio. c) Las aportaciones voluntarias de empresas o entidades. Estas aportaciones voluntarias se destinarán preferentemente a la financiación del Plan Cameral de Internacionalización. El 30 por ciento de las aportaciones se distribuirá a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación donde tengan el domicilio social dichas empresas o entidades. d) Los legados y donativos que pudiera recibir. e) Los procedentes de las operaciones de crédito que se realicen. f) Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por Ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Artículo 32. Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España
2. El Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España preverá la creación de una Asamblea General de Cámaras para desarrollar actuaciones e iniciativas que promuevan la participación, con voz pero sin voto, de todas las Cámaras en el desarrollo de sus funciones. 3. El Reglamento de Régimen Interior será sometido a la aprobación por el Ministro de Economía y Competitividad a propuesta del pleno por mayoría absoluta, que podrá también promover su modificación.