CAPÍTULO III · Régimen electoral
Artículo 17. Censo electoral
2. El censo electoral de las Cámaras, constituido de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de este artículo, comprenderá la totalidad de sus electores, clasificados por grupos y categorías, en atención a la importancia económica de los diversos sectores representados, en la forma que determine la respectiva administración tutelante, clasificación que se revisará, cada cuatro años, por el comité ejecutivo. Los integrantes del censo electoral tendrán derecho de voto para la elección de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación dentro de cuya circunscripción tengan establecimientos, delegaciones o agencias. Para ser elector, ya sea en nombre propio o en representación de personas jurídicas, se requerirá mayoría de edad y no estar incurso en ninguna causa legal que impida dicha condición. 3. Los candidatos a formar parte de los órganos de gobierno de las Cámaras deberán, además, tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, la de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o la de un Estado a cuyos nacionales se extienda, en virtud del correspondiente Acuerdo o Tratado Internacional, el régimen jurídico previsto para los ciudadanos anteriormente citados, llevar como mínimo dos años de ejercicio en la actividad empresarial en los territorios citados y hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Las personas de otra nacionalidad podrán ser candidatas de acuerdo con el principio de reciprocidad, siempre que cumplan los demás requisitos exigidos en el párrafo anterior.
Artículo 18. Proceso electoral
2. Para garantizar la objetividad y transparencia de las elecciones, se constituirán juntas electorales, con la composición y funciones que determinará la administración tutelante, de forma que se garantice su actuación independiente y eficaz. 3. Contra los acuerdos de las Cámaras sobre reclamaciones al censo electoral y los de las juntas electorales se podrá interponer recurso ante la administración tutelante.