CAPÍTULO II · Ámbito territorial y organización
Artículo 6. Ámbito territorial
2. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y los Consejos de Cámaras podrán ejercer las funciones que establezca la normativa autonómica de desarrollo, teniendo en cuenta el contenido de esta Ley. 3. La administración tutelante regulará los supuestos y el procedimiento para la creación, integración, fusión, disolución, liquidación y destino del patrimonio de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y de los Consejos de Cámaras.
Artículo 7. Adscripción a las Cámaras
2. Se entenderá que una persona física o jurídica ejerce una actividad comercial, industrial, de servicios o de navegación cuando por esta razón quede sujeta al Impuesto de Actividades Económicas o tributo que lo sustituya en el territorio correspondiente del ámbito de las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. 3. En general, se considerarán actividades incluidas en el apartado 1 de este artículo todas las relacionadas con el tráfico mercantil, salvo las excluidas expresamente por esta Ley o por la legislación sectorial específica.
Artículo 8. Censo público
Para la elaboración del censo público de empresas las administraciones tributarias facilitarán a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España y a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación los datos del Impuesto sobre Actividades Económicas y los censales de las empresas que sean necesarios. Únicamente tendrán acceso a la información facilitada por la administración tributaria los empleados de cada Cámara que determine el pleno. Esta información se empleará para la elaboración del censo público de empresas, para el cumplimiento de las funciones público-administrativas que la presente Ley atribuye a las Cámaras así como para la elaboración del censo electoral a que se hace referencia en el artículo 17 de la misma. Dicho personal tendrá, con referencia a los indicados datos, el mismo deber de sigilo que los funcionarios de la administración tributaria. El incumplimiento de este deber constituirá, en todo caso, infracción muy grave de conformidad con su régimen disciplinario.
Artículo 9. Organización
2. Además las Cámaras contarán con un secretario general, personal directivo y el personal laboral necesario para el correcto desempeño de sus funciones. 3. No podrán formar parte de los órganos de gobierno, ser nombrados secretario general ni ocupar los puestos directivos señalados en este artículo quienes estén inhabilitados para empleo o cargo público.
Artículo 10. Pleno
2. Los vocales que componen el pleno estarán determinados en los siguientes grupos: b) Representantes de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la circunscripción de cada Cámara, en la forma que determine la administración tutelante, a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas. A este fin, las citadas organizaciones empresariales presentarán la lista de candidatos propuestos en número que corresponda a las vocalías a cubrir. c) Representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria en cada demarcación, elegidos en la forma que se determine por la administración tutelante. 4. Los miembros del pleno enumerados en las letras a), b), y c) elegirán al presidente de la Cámara así como a las personas de reconocido prestigio previstas en el apartado 3. 5. El número de las vocalías de cada uno de los grupos determinados en los apartados anteriores será establecido por las administraciones tutelantes, garantizando en todo caso que, como mínimo, dos tercios de éstas correspondan a los representantes de todas las empresas pertenecientes a las Cámaras elegidos por sufragio libre, igual, directo y secreto. 6. El secretario general y el director gerente, si lo hubiera, asistirán, con voz pero sin voto, a las reuniones del pleno.
Artículo 11. Comité ejecutivo
Artículo 12. Presidente
Artículo 13. Secretario general
2. El pleno nombrará y cesará al secretario general mediante acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros. El nombramiento tendrá lugar previa convocatoria pública de la vacante. 3. Entre las funciones del secretario general constarán asistir a las reuniones del pleno y el comité ejecutivo con voz pero sin voto y velar por la legalidad de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.
Artículo 14. Director gerente
2. Corresponderá al pleno el nombramiento y cese del director gerente, a propuesta del presidente y por acuerdo motivado por la mitad más uno de sus miembros, con el fin de garantizar la idoneidad para el buen desempeño de sus funciones. 3. Cuando no exista director gerente, las funciones del mismo serán asumidas por el secretario general.
Artículo 15. Personal
Artículo 16. Reglamento de Régimen Interior y Código de Buenas Prácticas
2. En el reglamento constarán, entre otros extremos, la estructura del pleno, sus funciones, el número y forma de elección de los miembros del comité ejecutivo y las normas de funcionamiento de sus órganos de gobierno. 3. Asimismo, las Cámaras deberán elaborar un Código de Buenas Prácticas que garantice la imparcialidad y transparencia en el desarrollo de sus funciones público-administrativas.