CAPÍTULO V · Tributos locales
Artículo 7. Exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a los centros concertados
1. Con efectos a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se añade un párrafo l) al artículo 64 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, con la siguiente redacción:
Artículo 8. Modificaciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas
Uno. Con efectos a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se introducen las siguientes modificaciones en el régimen legal del Impuesto sobre Actividades Económicas: Tres. Se añade un apartado 5 al artículo 124 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, con la siguiente redacción:
Artículo 9. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Se modifica el apartado 6 del artículo 108 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, que queda redactado en los términos siguientes: